Madrid
Actualizado:El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo la totalidad de la Ley del referéndum de autodeterminación de Catalunya del 1 de octubre, que se celebró a pesar de que la había suspendido cautelarmente.
El TC considera también que el Parlament catalán incurrió en “muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes, según la sentencia.
Además, considera que el Parlament dejó a los catalanes a merced de “un poder que no reconoce límite alguno”. La cámara “se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos” de Catalunya, “la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”.
La Ley del referéndum (la 19/2017, de 6 de septiembre), es ilegalizada también por el TC porque invade las competencias del Estado en materia de consultas y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española, tal y como aseguraba la Abogacía del Estado.
La sentencia proclama que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento” al tiempo que analiza los vicios de inconstitucionalidad tres distintas perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria.
El ponente de la sentencia ha sido Andrés Ollero, magistrado del TC desde el año 2012, filósofo y jurista y durante 17 años diputado del Partido Popular en el Congreso, donde fue portavoz de Justicia de este grupo parlamentario.
Incompatible con la carta de Naciones Unidas
La sentencia expone que el derecho de autodeterminación, entendido como “’derecho’ a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España”, no está reconocido en la Constitución, ni en los tratados internacionales suscritos. Está limitado, explica, por las Naciones Unidas a los casos de “sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras”.
Fuera de esos supuestos, “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
La sentencia declara también es la ley es inconstitucional porque la competencia en materia de referéndum es exclusiva del Estado, “cualquiera que sea la modalidad o ámbito territorial sobre el que se proyecte”. Y no todas las materias pueden someterse a consulta popular autonómica, sea o no refrendaria. Así ocurre con las “cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos”.
Por lo tanto, “la redefinición de la identidad y unidad del sujeto titular de la soberanía es cuestión que ha de encauzarse a través del procedimiento de reforma previsto” en la Constitución a través del referéndum de revisión constitucional (artículo 168).
La ley en su conjunto es, “con toda evidencia, inconstitucional”, al ir en contra explícitamente de “principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de Derecho, y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos” y también, por tanto, el Parlamento de Catalunya.
Negación de la ley
Esta infracción constitucional “no es fruto de un entendimiento equivocado de lo que la misma impone o permite en cada caso”, sino de “una manifiesta negación del vigente ordenamiento constitucional”. La ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que “prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella”. Sin embargo, “ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental”.
La Ley ilegalizada basa su supremacía al considerar al pueblo de Catalunya como “sujeto político soberano”, afirmación que está en abierta contradicción con la Constitución.
“Ni el pueblo de Catalunya es ‘titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española constituida en Estado’ ni puede, por lo mismo, ser identificado como un ‘sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional’”, destaca la sentencia.
Lo que a todos afecta debe ser decidido por todos
Respecto al referéndum de autodeterminación vinculante, el TC proclama que “lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra, en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos”.
La sentencia reitera que la Constitución admite “su revisión total”, pero ésta sólo puede llevarse a cabo “en el marco de los procedimientos de reforma” que el texto constitucional prevé. “Es plena la apertura de la norma fundamental a su revisión formal, que pueden solicitar o proponer, entre otros órganos del Estado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas”.
“Otra cosa supondría –añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos”. Esto último, concluye, es “lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña al aprobar la ley impugnada”.
El Parlament catalán, con “desconocimiento pleno” de la lealtad constitucional y del principio democrático, “se ha situado por completo al margen del Derecho, ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto”.
De esta forma, ha dejado a los ciudadanos “a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”.
El Parlament vulneró derechos fundamentales
La sentencia relata lo ocurrido en la sesión celebrada por el Parlamento de Catalunya el pasado 6 de septiembre cuando aprobó la Ley del referéndum, Y llega a la conclusión de que el Parlamet vulneró, de forma “absoluta o radical” el procedimiento legislativo ordenado en el Reglamento de la propia Cámara autonómica, así como los derechos de los grupos parlamentarios minoritarios y
La proposición que dio lugar a la Ley 19/2017 “se tramitó y aprobó al margen de cualquiera de los procedimientos legislativos previstos y regulados” en el Reglamento de la cámara catalana.
La mayoría parlamentaria, con el respaldo de la Mesa y de la Presidencia de la Cámara, improvisó y articuló “ad hoc un insólito cauce en cuyo curso quedaban por entero a su arbitrio las posibilidades de intervención y los derechos del resto de los grupos y diputados”.
Al amparo de la previsión reglamentaria que permite la alteración del orden del día, la mayoría -de Junts per sí, ERC y la CUP- “innovó” el Reglamento mismo de la cámara y arbitró “un ‘procedimiento’ inédito que concibió e impuso a su conveniencia”.
En otras palabras, se produjo la “supeditación y consiguiente degradación de todo el derecho al imperio, fuera de norma alguna, de la mayoría”.
En cuanto a la decisión de la Mesa de no solicitar el dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el TC señala que la petición de dicho informe “no puede ser suprimida por la Cámara sin merma de la integridad del propio procedimiento legislativo y a la vez de los derechos de los representantes a ejercer esta concreta facultad que la Ley les confiere y que se incorpora a su estatus jurídico-constitucional”.
El Pleno, sin embargo, canceló sin más esta facultad “por exclusivo imperio” de la mayoría y pese a las protestas de la minoría y a la advertencia expresa del propio Consejo de Garantías Estatutarias.
Es más, la sentencia considera que en el “sumarísimo curso de este anómalo ‘procedimiento’” se canceló lo que su Presidenta llamó “trámite” de solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre la compatibilidad de esta ley con la Constitución y el Estatuto catalán.
Todo ello lleva a afirmar que “en la tramitación parlamentaria de lo que terminó siendo la Ley 19/2017 se incurrió en muy graves quiebras del procedimiento legislativo, entre las constantes protestas de diputados de las minorías y que afectaron sin duda “a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes”.
El Tribunal reitera a las autoridades y cargos públicos de la Generalitat su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia”, que tiene “plenos efectos frente a todos”.
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