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La Fiscalía se querella contra el futbolista Marcelo por un fraude fiscal de 491.000 euros

El futbolista del Real Madrid habría defraudado 491.000 euros en su declaración de 2013. Ese año Hacienda le devolvió más de 10.000 euros.

El defensa brasileño del Real Madrid Marcelo Vieira disputa un balón con el centrocampista del Getafe Francisco Portillo durante el partido de liga disputado en el Coliseum Alfonso Pérez. EFE/Rodrigo Jimenez

Julia Pérez

La Fiscalía de Madrid ha presentado una querella ante el juzgado de Instrucción de Alcobendas contra el segundo capitán del Real Madrid, el brasileño Junior Marcelo Vieira Da Silva, por un supuesto delito contra la Hacienda Pública de cerca de 491.000 euros.

El perjuicio a las arcas públicas se habría producido en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2013 y que Hacienda cifra en 490.917,70 euros.

El futbolista realizó sus declaraciones entre los años 2007 a 2012 con el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español por lo que la deuda tributaria se determinaba “exclusivamente” por las rentas obtenidas en España.

A partir de entonces, pasó a tributar en los ejercicios siguientes conforme a las normas generales del IRPF, esto es, por su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiera producido o del lugar de residencia del pagador.

Ya en junio de 2006 el futbolista cedió por un precio único de 70.000 dólares sus derechos de imagen a la sociedad uruguaya Consultora Heltry, S.A. quien, a su vez, cedió esos mismos derechos un año más tarde por un precio de 802.813 euros a la sociedad británica Chatarella Investors Limited con vigencia hasta el 30 de junio de 2012. Por un acuerdo transaccional, de fecha 28 de enero de 2013, ambas sociedades resolvieron el contrato firmado en 2007 y “en unidad de acto” la Consultora Heltry, S.A. cedió los derechos de imagen de Marcelo a otra sociedad uruguaya llamada Birsen Trade S.A.

“Todas estas estructuras societarias fueron utilizadas” por Marcel, según la Fiscalía, “con el objeto de hacer fiscalmente opacos los beneficios procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.

La querella de la Fiscalía señala que el futbolista, “con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito”, presentó en plazo las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 “sin declarar cantidad alguna procedente de la explotación de los derechos de imagen”.

Esto le permitió que, por ejemplo, respecto al ejercicio de 2013 solicitara la devolución de 10.258,34 euros, cantidad que le fue entregada el 4 de septiembre de 2014.

La sociedad Chaterella Investors Limited obtuvo en 2011 y 2012 rentas facturadas al Real Madrid que ocasionaron un perjuicio a la Hacienda Pública de 100.476 euros y 101.615, respectivamente. Sin embargo, dicha cantidad es inferior a los 120.000 euros que marcan el límite cuantitativo del elemento objetivo del tipo penal del delito contra la Hacienda Pública.

Del mismo modo, en 2013 la sociedad Birsen Trade, S.A. obtuvo unas rentas de 1.168764,38 euros “aparentemente derivadas de la explotación de los derechos de imagen del querellado” facturadas al Real Madrid, a Adidas y a Panini “que debieron ingresarse en la Base Imponible de la Renta de las Personas Físicas, ocasionando un perjuicio para la Hacienda Pública de 490.917,70 euros”.

El 20 de febrero de 2.015, la sociedad Birsen Trade, S.A., “con la intención de dar una apariencia de realidad a la cesión de la explotación de los derechos de imagen”, presentó declaración censal (modelo 036), solicitando NIF y señalando como fecha de inicio de su actividad en España el 1 de junio de 2.012, fijando su domicilio fiscal en España.

Con idéntico propósito, dicha sociedad presentó ese día declaraciones extemporáneas del Impuesto del Valor Añadido (segundo trimestre del ejercicio 2.012 al cuarto trimestre del ejercicio 2.014), así como al Impuesto de Sociedades entre los años 2012 y 2014. En el último ejercicio, sometió a tributación los ingresos supuestamente obtenidos de la explotación de los derechos de imagen del futbolista a un tipo de gravamen del 25%, más beneficioso que el tipo marginal aplicable al IRPF del 51.3 %.

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