Madrid
Actualizado:El Tribunal Supremo considera que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor de una compañía mercantil pese a ser ésta objeto de "comentarios altamente descalificatorios", siempre que cuenten con "una base fáctica suficiente" y se produzca "en un contexto de alarma social y debate público". De esta manera, avala insultos tales como "estafadores de mierda", "basura" o "timadores" en un foro de consumidores contra dos empresas de telemarketing y venta directa de productos como libros o electrodomésticos.
La Sala de lo Civil del Supremo desestima un recurso de casación contra una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que descartaba considerar como ilícitos una lista considerablemente larga de insultos contra ambas empresas, Iberhome 2015 y Bennu Agmc, que aparecen en un sitio web de denuncias de prácticas abusivas contra los consumidores llamada Listaspam.com.
Los usuarios calificaban a estas empresas en un foro de Listaspam, llamado 'Denuncias para el teléfono 942XXXXXX', como "engañabuelos”, "estafadores de mierda", "sinvergüenzas", "hijos de puta", "basura", "chusma", "timadores", "impresentables", etc.
Estos insultos se derivan de lo que los propios usuarios describen como el modus operandi de ambas mercantiles y que se da por probada en las sentencias anteriores: abordar a personas ancianas y vulnerables a quienes, "con promesas de regalos, ofrecen la venta de colecciones de libros u otros bienes a precios elevados y con financiación abusiva".
En una larga sentencia de 25 folios —con fecha 14 de octubre de 2021, notificada a las partes el pasado jueves 21 de octubre y a la que ha tenido acceso Público en primicia—, el Alto Tribunal apoya la postura tanto de la defensa como del Ministerio Fiscal y explica de manera extensa y exhaustiva por qué, en este caso, prevalece el derecho a la libertad de expresión recogido en el articulo 20 de la Constitución, frente al derecho al honor del artículo 18.
"La libertad de expresión tiene su justificación en la formación de una opinión pública y plural"
Recuerda el Supremo la "menor intensidad de la protección del derecho al honor cuando su titular es una persona jurídica" según el criterio general jurisprudencial, así como que "en sentido abstracto y general, la prevalencia de la libertad de expresión tiene su justificación en la formación de una opinión pública y plural en un estado democrático", que "no es ilimitado" pero que tiene que valorarse teniendo en cuenta dos elementos: "El interés general que despierta la materia sobre la que versa la opinión emitida" y "la proporcionalidad de las palabras utilizadas".
Así, los magistrados consideran que hay "alarma socia" en cuanto a las "prácticas comerciales de venta a domicilio como las que llevan a cabo las demandantes y de las que han alertado, en otras páginas web, tanto trabajadores como presuntas víctimas".
Por ello, existe interés general ya que, indican, "alertar de prácticas de venta como las señaladas es algo que puede resultar de interés para los consumidores en general". "Y más claro aún", añaden, "que dicho interés puede llegar a ser máximo para el espectro particular de consumidores que más se pueden ver afectados por ellas".
Por otro lado, la Sala reconoce que "es cierto, [sic] que los comentarios son altamente descalificatorios", pero la motivación de los autores motivación no es descalificar porque sí, "por simple placer o puro interés morboso", sino que en todos los casos "reprueban" las prácticas comerciales de las empresas demandantes.
"En definitiva", concluyen los magistrados, "aunque los comentarios son altamente descalificatorios, cuentan con base fáctica suficiente y se enmarcan en un contexto de alarma social y debate público con reflejo en los medios de comunicación y de trascendencia e interés para el público en general y para los consumidores en particular, especialmente para los más vulnerables, a los que pueden prevenir y alertar de las prácticas comerciales de venta a domicilio que son objeto de crítica y reprobación".
Por último, la Sala, tras desestimar el recurso, impone a la parte recurrente las costas generadas por la casación.
Consulte la sentencia íntegra:
STS_3666_2021 by Público.es on Scribd
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