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Condenan a los padres de tres menores al matar a un conductor tirando piedras desde un puente

Señala el tribunal que el mortal accidente se produjo cuando el coche pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra "de grandes dimensiones" lanzada por los menores.

EFE

Los padres de tres menores que provocaron la muerte de un conductor al lanzar piedras desde un puente sobre una autovía deberán indemnizar a la viuda e hija del fallecido con cantidades que superan los 163.000 euros, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia confirma la que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia), con la sola excepción de rebajar de 178.000 euros a 142.600 la cantidad para la viuda.

Señala el tribunal que el mortal accidente se produjo el tres de julio de 2012, cuando el coche accidentado pasaba por debajo del puente y recibió el impacto de una piedra "de grandes dimensiones" lanzada por los menores, consecuencias de las que los padres deben responder.

Precisamente por la deficiencia que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación

Los padres apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Murcia, donde uno de ellos expuso, entre otras consideraciones, que era el padre de otro el que debía hacer frente a la situación, al considerar que el único autor material del lanzamiento de piedras había sido su hijo.

Por su parte, los otros demandados aseguraron que el porcentaje de culpa no debía ser el mismo en los tres casos, ya que se debía tener en cuenta que uno de los niños, por su discapacidad psíquica, pudo verse influenciado por los otros para cometer los hechos.

La Audiencia de Murcia, al desestimar prácticamente en su totalidad los recursos, comenta, en cuanto a esto último, que, precisamente por la deficiencia que padece uno de los chicos sus progenitores estaban más obligados aún a su control, vigilancia y educación.

A lo único que ha accedido el tribunal es a rebajar la indemnización fijada para la viuda del fallecido por el lucro cesante que aseguró había perdido al no poder poner en marcha un negocio que tenía proyectado con su esposo.

Así, pondera la cifra concedida por el Juzgado de Primera Instancia y la rebaja a 142.600 euros "porque no es justo que el cálculo del lucro cesante se haga teniendo en cuenta los rendimientos proyectados", mientras que la hija recibirá los 20.400 euros restantes.

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