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VALENCIA.- La Audiencia Nacional declara justificado el despido colectivo de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley que suprimió el servicio público que provocó la liquidación de la empresa y el consiguiente despido colectivo.
La Sala de lo Social desestima de esta manera la demanda contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de RTVV interpuesta por el sindicato CGT a la que se adhirieron otras cinco organizaciones (CCOO, STAS-IV, UGT, CSIF y USO).
La sentencia, después de analizar los hechos, reconoce la legitimación activa de los cinco sindicatos que se adhirieron a la demanda. De esta forma, se les reconoce el derecho a personarse, a pesar de que no impugnaron el despido colectivo en su momento, bajo la doctrina del Tribunal Supremo. No obstante, la Sala ha rechazado las cuestiones que no se plantearon en la demanda inicial y que han constituido las variaciones sustanciales de la misma.
En primer lugar, la Sala considera "palmario" que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV, así como en causas económicas "que no tienen nada que ver con la fuerza mayor". Además, aprueba que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a 2014, advirtiendo de una “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, una vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV”, con una constatada "alarmante y abismal disminución de dichos ingresos, toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en 2013, lo que representa una caída de un 80%", ha añadido el tribunal.
Asimismo, la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho, en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.
Constitucionalidad de la ley 4/2013
Descartadas las cuestiones de nulidad, la sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, "por no decir calamitosa". Ante este hecho, el tribunal descarta la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 que suprimió el servicio público de televisión que liquidó la empresa porque concurrían razones idóneas, razonables y proporcionadas, “al haberse acreditado cumplidamente la inviabilidad de
los proyectos de radiotelevisión promovidos hasta entonces y la alarmante y abismal
disminución del 80% de los ingresos entre 2008 y 2013”.
Además, los magistrados concluyen que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas.
La sentencia explica que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”.
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