SEVILLA
Actualizado:El Gobierno de Andalucía ha modificado el decreto que regula las empresas de inserción en esta comunidad, que son aquellas que además de su finalidad económica favorecen la integración laboral de personas en riesgo de exclusión. Estas sociedades reciben ayudas públicas por contratar a determinados colectivos con necesidades, entre ellos las víctimas de violencia de género. Una de las novedades que introduce la reforma de este decreto es que “clarifica” la consideración de víctimas de violencia de género, y “se amplía el concepto tanto a mujeres como a hombres, incorporando igualmente a todas aquellas personas que convivan en el contexto violento”, que pasan a ser beneficiarios de las ayudas públicas.
Hasta ahora la palabra hombre no aparecía en dicha normativa; es más, el hombre no tiene consideración de víctima de violencia de género en ningún otro texto legal del ámbito de la Consejería de Igualdad del Gobierno andaluz.
Las llamadas empresas de inserción son una figura estatal que regula el Ministerio de Empleo. El decreto andaluz que ordena su calificación y el registro de este tipo de sociedades en Andalucía también depende de la Consejería de Empleo, sin embargo, ha sido el departamento de Igualdad el que ha llamado la atención sobre esta “sorprendente” modificación del decreto, que data de 2010. El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) también ha transmitido su “estupor” por el hecho de que mujeres y hombres tengan la misma consideración de víctimas de violencia de género.
El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes tres modificaciones al citado decreto, justo el día en el que, a la misma hora y en el mismo Palacio de San Telmo, estaba reunido el pleno del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, presidido por Susana Díaz.
La consideración del hombre como víctima de violencia de género ha generado “estupor” en el área de Igualdad del Gobierno regional. Fuentes de esta consejería aseguran que, sin ninguna duda, debía “tratarse de un error”. Sin embargo, desde Empleo confirman que, en efecto, el decreto beneficia “a todo el que sufra violencia en el ámbito familiar, independientemente de su género”.
Las modificaciones al decreto andaluz son, en realidad, una adaptación autonómica del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica. El documento, también conocido como Convenio de Estambul (2011), hace extensivo el concepto de víctima al hombre (adultos, mayores, niños), no sólo a la mujer, y fue firmado por 40 países, entre ellos España.
Una de las lecturas que ha hecho la Consejería de Igualdad es que la directriz europea no distingue en sus textos entre “violencia de género” y “violencia doméstica”, usando el primer concepto para dos realidades sobre las que la Junta hace una clara distinción: el hombre que maltrata a su pareja o expareja (violencia de género) y cualquier tipo de agresión que se produzca en el ámbito familiar -de hijos a padres, entre hermanos, a personas mayores- (violencia doméstica).
El Gobierno andaluz diferencia la primera realidad de la segunda, es más, tiene claramente diferenciadas las políticas dirigidas a prevenir y ayudar a las mujeres víctimas de la violencia de género de otras medidas enfocadas a la violencia en el ámbito familiar. La casuística de hombres que son maltratados por sus parejas o exparejas es tan pequeña, que la Junta no legisla específicamente, aunque también se regulan por la Ley andaluza de Igualdad.
La Junta admite “contradicciones” en el uso del lenguaje legal, pero subraya que “se trata de una trasposición literal de la normativa europea”.
El registro del Instituto Nacional de Estadística (INE) también separa a las víctimas de violencia de género de otro tipo de agresiones, donde sí aparecen los hombres. El Pacto de Estado por la Igualdad, que fue aprobado recientemente en el Congreso de los Diputados, y al que la presidenta Susana Díaz ha hecho referencia este martes, no habla en ningún momento de hombres.
La inscripción en el registro de empresas de inserción en Andalucía es condición necesaria para que estas sociedades puedan participar en las políticas autonómicas de acción contra la exclusión sociolaboral y acceder a incentivos y medidas de apoyo. Así pueden ser beneficiarias de ayudas financieras para su constitución, formación y contratación; bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social; subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo, e incentivos a la inversión de su objeto social.
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