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El TS declara de "sentido común" que las tarjetas de empresa no se usen para gastos particulares

El Supremo condena a cuatro años y medio de cárcel a un administrador por delitos derivados de la utilización delictiva de las tarjetas visa de las empresas

Fachada del Tribunal Supremo. EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- El Tribunal Supremo ha destacado que "el más elemental sentido común" impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos particulares, aunque no exista una limitación expresa por parte de quien haya autorizado su uso.

Así lo recoge una sentencia en la que la Sala de lo Penal confirma la condena a cuatro años y medio de cárcel para el administrador solidario de tres empresas de venta y alquiler de coches y para su esposa, que trabajaba como administrativa en las mismas, por delitos continuados de apropiación indebida y falsedad derivados de la utilización delictiva de las tarjetas visa junto a otras prácticas en las compañías.

La sentencia, que condena a este hombre a otros 4 años y 8 meses de prisión por hechos distintos a los de las tarjetas, declara probado que él y su mujer cargaron en las cuentas de las sociedades gastos estrictamente personales, como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado para su domicilio particular por valor superior a los 450.000 euros.

Según los magistrados, el uso constituye delito de apropiación indebida cuando se realiza "con vocación de apropiación permanente", lo que se deduce de la naturaleza particular del gasto -en el caso examinado el pago de la instalación del aire acondicionado en la casa del acusado- y de la inexistencia de gestión alguna para liquidar o devolver los fondos destinados a usos manifiestamente ajenos a los que corresponden en la práctica mercantil a una tarjeta de empresa, que son los destinados a gastos de representación u otros relacionados con su actividad.

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