El Tribunal Constitucional ha avalado la competencia autonómica de Catalunya para decidir sobre las peticiones de retraso en la edad de jubilación de los médicos y resto de personal estatutario de la sanidad pública catalana, en función de la 'racionalización de los recursos humanos' y teniendo en cuenta el contexto de restricciones presupuestarias.
El caso sobre el que resolvía afectaba a un médico que solicitaba prolongar su servicio activo más allá de los 65 años de edad (la ley estatal permite una prórroga hasta el máximo de los 70 años en determinados supuestos). La resolución del Constitucional extiende al resto de autonomías la capacidad para decidir sobre estas peticiones de los médicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya formuló cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Catalunya sobre determinadas medidas fiscales, de 20 de marzo de 2012, que establecía la competencia del Instituto Catalán de Salud para decidir sobre los retrasos de la edad de jubilación del personal sanitario 'por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos'.
El tribunal catalán consideraba que dicha regulación contravenía la Ley estatal, de 2003, que establece el Estatuto del Personal de Sanidad, en cuanto señala los 65 años como edad de jubilación forzosa, salvo peticiones voluntarias de retraso hasta los 70 años atendiendo a 'necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos'.
El Constitucional ha inadmitido a trámite la cuestión al considerar que la norma catalana es compatible con la estatal, que deja a las autonómicas en esta materia 'un margen de actuación' en el que debe 'cohonestar la finalidad del servicio público de salud y su carácter esencial para la población, con las necesidades organizativas en un contexto como el presente de restricción y racionalización del gasto público'.
Además, el tribunal aprovecha para insistir en que las decisiones sobre estas peticiones de los médicos de mantenerse en activo deben valorarse a la luz de la actual crisis económica.
'Esto es, ante la solicitud del interesado, la Administración debe pronunciarse sobre su concesión o denegación en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos, sin que, por lo demás, pueda sostenerse que las decisiones en torno a la planificación y organización de los recursos humanos no hayan de tener necesariamente en cuenta, entre otros factores, las disponibilidades presupuestarias'.
En definitiva, el auto señala que la legislación estatal 'no puede ser entendida en un sentido excluyente de la intermediación del legislador autonómico, el cual, en ejercicio legítimo de sus competencias de desarrollo normativo en relación con el personal estatutario, podrá condicionar la actuación de la administración sanitaria a la hora de planificar sus recursos humanos'.
Así, puede establecer criterios normativos que, incorporados a los instrumentos de planificación de los recursos humanos, 'hayan de regir las decisiones de la administración sanitaria en relación con la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que ha superado la edad prevista para la jubilación'.
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