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Las 12 propuestas de los expertos para acabar con los indultos escandalosos

150 juristas progresistas proponen una Ley de gracia 'alternativa' para reducir la potestad ilimitada que tiene el Ejecutivo en la materia. Sólo los jueces podrían solicitar la medida, y no directamente los condenados

ANDRÉS MUÑIZ

Más de 150 juristas progresistas han elaborado una propuesta alternativa a la actual Ley de Indulto --promulgada en el año 1870--, para limitar por vía indirecta el actual poder omnímodo que el Gobierno tiene en esta materia, al establecer que las medidas de gracia sólo podrán ser solicitadas por el tribunal sentenciador, y no directamente por el penado, ni por el propio Ejecutivo, ni por la Fiscalía, como dice el texto actual, vigente durante los últimos 143 años.

En la iniciativa del Grupo de Estudios de Política Criminal, que forman estos juristas, destacan doce novedades, pensadas para impedir los indultos escandalosos o que causan alarma social en los ciudadanos, como los concedidos a condenados por corrupción, a conductores 'kamikazes', policías torturadores o a banqueros. Se trata de las siguientes:

1.- El artículo primero de la Ley propuesta señala que el indulto será aplicable 'exclusivamente' cuando, a juicio del tribunal, resulte penado una acción u omisión que no debiera serlo, o cuando la pena sea excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. También cuando se trate de un recluso que reúna estas tres condiciones: buena conducta, trabajo habitual dentro o fuera de la cárcel, y participación en actividades de reeducación.

2.- Se especifica luego que sólo pueden ser indultadas las 'personas físicas'. Se hace pensando en no incluir expresamente a las personas jurídicas, cuya responsabilidad penal se ha extendido hace poco tiempo a partidos políticos y sindicatos.

3.- La siguiente regla de la iniciativa señala que 'no será aplicable el indulto al presidente y los demás miembros del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Constitución'.

4.- El texto también establece que el indulto dejará subsistente la responsabilidad civil derivada del delito y no se extenderá a los antecedentes penales, a otras consecuencias jurídicas derivadas de la condena, ni a las costas procesales'.

5.- El artículo quinto de la propuesta destaca que sólo podrá solicitar el indulto, de oficio o a instancia de persona penada, el tribunal sentenciador. Cuando la gracia sea instada por el condenado, y el tribunal deniegue pedirla, el reo podrá presentar recurso ante el órgano jurisdiccional superior. Ello supondría eliminar la posibilidad, prevista ahora, de que el indulto sea solicitado directamente al Gobierno por el penado, sus parientes, o cualquier persona en su nombre, ni tampoco por el Tribunal Supremo, la Fiscalía o el propio Ejecutivo.

6.- También podrá pedir el indulto el juez de Vigilancia Penitenciaria a instancia de la Junta de tratamiento de la cárcel del recluso para que el se pida la gracia.

7.- A partir del inicio de la tramitación del indulto, el tribunal podrá suspender la condena mientras se resuelve si cree que el cumplimiento haría perder la finalidad de la medida de gracia.

8.- La propuesta de Ley agrega que el Consejo de Ministros resolverá sobre la solicitud de indulto 'atendiendo exclusivamente a las razones que figuran en los informes y documentos remitidos por el órgano jurisdiccional'.

9.- La resolución estimatoria o desestimatoria del indulto debería dictarse en un plazo máximo de 6 meses, transcurrido el cual se entendería concedida la medida d e gracia.

10.- La resolución que conceda o deniegue el indulto se recogería íntegramente, de acuerdo a la Ley, en un Real Decreto que se publicaría en el BOE, que debe recoger el motivo que justifica la concesión o denegación del mismo.

11.- Las resoluciones del Consejo de Ministros serían recurribles por el interesado y por la Fiscalía ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

12.- La propuesta establece en un artículo que, anualmente, el Ministerio de Justicia presentará ante el Congreso de los Diputados una memoria sobre las concesiones y denegaciones de indultos.

El Grupo de Estudios de Política Criminal, que ha redactado esta Ley 'alternativa', se constituyó en 1989 como una entidad permanente de trabajo dedicada a impulsar y desarrollar investigaciones y propuestas político-criminales a partir de presupuestos progresistas. Se integra en la actualidad por más de 150 jueces, fiscales, catedráticos y profesores de Derecho Penal.

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