a coruña
Actualizado:El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado la sentencia de la Justicia española que condenó a Pablo Fragoso Dacosta, un sindicalista de la Confederación Intersindical Galega denunciado por injurias a la bandera. El Tribunal considera que las expresiones que vertió durante una protesta en el Arsenal Militar de Ferrol en 2014 -"Aquí tienes el silencio de la puta bandera" y "Hay que prenderle fuego a la puta bandera"- están protegidas por su derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones.
Los hechos ocurrieron el 30 de octubre de 2014 durante una manifestación de las empleadas de limpieza del Arsenal de Ferrol, que llevaban en huelga varias semanas en protesta por el impago de sus salarios. Durante ese tiempo, las trabajadoras se concentraban periódicamente ante el Arsenal coincidiendo con el izamiento diario de la bandera española.
El 28 de octubre, el almirante jefe del Arsenal envió una carta al secretario de la Confederación Intersindical Galega (CIG) quejándose de la falta de respeto a la bandera, y al día siguiente le pidió personalmente a Fragoso "bajar el tono" de las protestas, que molestaban a los militares presentes durante el izado de la enseña. El 30 de octubre a las ocho de la mañana, junto a una treintena de compañeros, Fragoso acudió a la concentración y, megáfono en mano, gritó en gallego: "Aquí tedes o silencio da puta bandeira" y "hai que prenderlle lume á puta bandeira".
Condena por injurias a la bandera
Meses después, el sindicalista fue procesado, y en 2017 el juez de primera instancia le condenó a una multa de 1.260 euros sustituible en caso de impago por una pena privativa de libertad. Fragoso recurrió a la Audiencia Provincial de A Coruña, que validó la sentencia, y posteriormente al Tribunal Constitucional, que por sólo seis votos contra cinco consideró que no se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Sin embargo, la sección quinta del TEDH, compuesta por siete magistrados presididos por el luxemburgués Georges Ravarani, estima que el castigo impuesto a Fragoso fue exagerado y "excedió la gravedad del delito" que pudiera haber cometido, y que teniendo en cuenta que se trataba de una protesta por impago de salarios, "un grado de exageración, o incluso la provocación, está permitida": "En otras palabras, se permite un grado de desmesura", añaden los jueces.
Además, la sentencia advierte de que tanto el importe de la multa de 1.260 euros impuesta a Fragoso, teniendo en cuenta sus ingresos, y el hecho que se sustituyera por cárcel en caso de que no pudiera pagarla, constituyen una pena "desproporcionada". "Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal no está convencido de que las autoridades nacionales lograran un equilibrio justo entre los intereses relevantes en juego al condenar al demandante e imponerle una sanción tan excesiva", añaden los jueces.
Más de 7.000 euros de indemnización
Finalmente, el Tribunal de Estrasburgo condena a España a devolver a Fragoso los 1.260 euros de multa más los correspondientes intereses y otros 6.000 euros en concepto de daños morales, que deberán serle abonados en el plazo de tres meses. Si el Estado se retrasara en esa liquidación, deberá sumar a esas cantidades intereses equivalentes a la tasa marginal de préstamo del Banco Central Europeo -actualmente en el 3,75%- más tres puntos.
La CIG hizo este martes una valoración "muy positiva" de la sentencia y advirtió que cuestiona "la existencia de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta democrática en el Estado español, donde siguen siendo castigadas penalmente las personas y organizaciones que cuestionan la narrativa oficial sobre la unidad española y sus símbolos heredados de la dictadura franquista".
"Frente a esta actitud represiva", afirma el sindicato en un comunicado, "el TEDH hace valer una concepción vigorosa de los derechos fundamentales y las libertades públicas, primando el derecho a la acción sindical sobre la sacralización anacrónica de la simbología españolista".
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