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El Tribunal Constitucional señala que el Gobierno dio a los jueces "funciones ajenas a su cometido" para frenar la covid

Los magistrados consideran que la reforma legal del Ejecutivo de Sánchez rompió el principio de la separación de poderes y añaden que "el Poder Judicial no es cogobernante".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un encuentro de trabajo con el primer ministro de la República de Portugal, Antonio Costa, en el Complejo de la Moncloa, a 26 de mayo de 2022
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Complejo de la Moncloa. Europa Press / Alberto Ortega

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la reforma que realizó el Gobierno para que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) avalaran judicialmente las restricciones sanitarias aprobadas por los Ejecutivos de las comunidades autónomas.

El Alto Tribunal señala que esta decisión minó el principio de separación de poderes, ya que, según los magistrados, se atribuyó a jueces y tribunales "funciones ajenas a su cometido constitucional". Alegan que la potestad para dictar restricciones de este calado corresponden al Ejecutivo y añaden que "el Poder Judicial no es cogobernante".

Concretamente, han señalado que esta "confusión" en las competencias limitó y dificultó que se pudieran exigir "responsabilidades políticas y jurídicas" al Gobierno sobre las medidas legales llevadas a cabo para hacer frente a la pandemia de la covid-19. Esto socavó "el principio de responsabilidad de los poderes públicos". 

Estados de alarma inconstitucionales

Esta nueva sentencia, por lo tanto, señala que el Ejecutivo de Sánchez delegó demasiado poder en otras instituciones. Mientras, los anteriores fallos indican que el Gabinete se excedió en las restricciones con la aprobación del estado de alarma. Esto es, este marco jurídico no permitía, según el TC, aplicar determinadas medidas que restringieron la libertad de movimiento de los ciudadanos. 

Tras un recurso de Vox, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional el confinamiento, algo que también abarcó a las medidas que sacó adelante el Ministerio de Sanidad para contener la actividad comercial. Los magistrado defendieron que para estos casos se debía haber aplicado el estado de excepción, algo que provocó un debate judicial ya que el estado de alarma es el único que recoge específicamente "crisis sanitarias, tales como epidemias". 

Y, por un nuevo recurso de Vox, el TC sentenció que el segundo estado de alarma era inconstitucional. Los jueces entendieron, en este caso, que durante la pandemia se canceló el "régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados en este tipo de situaciones. 

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