madrid
Actualizado:El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán, Quim Torra. En septiembre del año pasado, el Tribunal Supremo confirmó la condena de un año y medio de su inhabilitación por delito de desobediencia ante la negativa de Torra de retirar los lazos amarillos de las instituciones públicas.
Lo que también supuso su incapacitación para el cargo de president de la Generalitat por vulnerar el principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, especialmente durante el periodo electoral.
En la sentencia del TC se realiza un análisis de las alegaciones de Torra
Según la institución, estos sucesos se produjeron en el mes de marzo de 2019, cuando Torra -durante su mandato- se negó a cumplir las reiteradas peticiones de la Junta Electoral Central (JEC).
Las demandas de la JEC exigían la retirada de los lazos amarillos colocados en los edificios públicos dependientes de la Generalitat de Catalunya. Al igual que las pancartas con ciertos eslóganes que eran identificables como simbología asociada a determinadas opciones políticas.
Un análisis de las alegaciones de Torra
La sentencia contra Torra realiza un análisis detallado de las diversas alegaciones del expresidente catalán para descartar la vulneración de los derechos al juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, al igual que el derecho a la igualdad.
Desde el escrito, también se descarta el planteamiento de las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que habían sido solicitadas por Torra para justificar que no concurre el presupuesto de su procedencia para la resolución del amparo.
Incumplimiento de los edificios públicos
La sentencia explica que Torra no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones sino por el incumplimiento por el uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales en lugar de un grupo numeroso de personas.
El Tribunal, que también desestima la vulneración del derecho a la legalidad penal, ha señalado que la conducta del expresidente no ha podido ser amparada bajo el ejercicio de sus derechos subjetivos. El órgano judicial determina que la conducta del catalán en su condición de presidente -y máximo responsable de la gestión de los edificios públicos- viene determinada por las disposiciones del ordenamiento jurídico.
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