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El Supremo remite la condena de Alberto Rodríguez al Congreso y a la Junta Electoral Central

El diputado de Unidas Podemos ya ha pagado la multa de 540 euros a la que fue condenado. Ahora su escaño está en manos del Parlamento y de la Junta Electoral Central, al no estar clara en la sentencia una hipotética inhabilitación.

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados,
El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. Eduardo Parra / Europa Press

El Tribunal Supremo ha remitido la sentencia por la que condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por un delito de atentado a agente de la autoridad a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central (JEC). A través de su presidente, Carlos Lesmes, el Alto Tribunal ha enviado una copia digital de la resolución --dictada el pasado 6 de octubre-- a instancias del presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, para el conocimiento de la Cámara Baja y de la JEC a "los efectos oportunos".

Lesmes ha remitido también el auto de ejecución dictado contra Rodríguez por el que se insta a anotar la pena impuesta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y en el que, además, se requiere al dirigente de Podemos el pago de la multa impuesta, una vez deducido el importe de la fianza consignada, y se ordena el abono de la indemnización acordada en la sentencia para el agente que recibió la patada. 

Precisamente, Alberto Rodríguez ha remitido este jueves un escrito a la Mesa del Congreso de los Diputados en el que informa que el pasado día 13 de octubre procedió al pago de la multa de 540 euros que establecía como condena la sentencia del Tribunal Supremo.

El Supremo condenó al diputado de Unidas Podemos a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Un condena muy controvertida, pues no quedó probado en la vista oral que Rodríguez fuera el autor de la patada a un agente de la Policía Nacional y tampoco quedó acreditado que este la recibiera.

La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A estas alturas no está claro que el diputado de Unidas Podemos tenga que perder su escaño en el Congreso por esta condena, ya que no está recogida en la sentencia su supuesta inhabilitación para ejercer como parlamentario.

Decisión sobre el escaño

En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), ya pagada.  Rodríguez puede perder su acta de diputado dado que la sentencia conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, eso conllevaría la pérdida del escaño de diputado.

Hay duda sobre la inhibilitación puesto que se ha sustituido la pena de cárcel por multa.

La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso tenían previsto examinar esta semana las consecuencias de la condena para determinar si conlleva la pérdida del escaño o si bastaría con una suspensión temporal de sus funciones y derechos. En los casos anteriores, como con el expresidente catalán Quim Torra en el Parlament o el diputado republicano Joan Josep Nuet en el Congreso, la JEC dio por perdido el escaño por inelegibilidad sobrevenida, ya que el apartado b) del artículo 6.2 de la Ley Electoral (LOREG) indica que son inelegibles los condenados por sentencia que conlleve "inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo" o para ejercer un cargo público.

Pero en el caso de Alberto Rodríguez apuntan que habría que aplicar el apartado a) de ese mismo artículo que considera inelegibles a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena", y la duda salta porque el Supremo ha sustituido la cárcel por multa. A eso se aferran en Unidas Podemos, que subrayan que la sentencia del Tribunal Supremo, al sustituir la prisión por multa, no permite aplicar la inhabilitación absoluta que conllevaría la pérdida inmediata del escaño como ocurrió con Nuet o Francesc Homs, los últimos diputados del Congreso desposeídos de su acta por condena firme

Fuentes de Podemos indican que "se trata de una sentencia injusta y vergonzante para nuestro país, pues se basa en acusaciones falsas y no ni una sola prueba contra Rodríguez tiene, al contrario, todas a su favor. El objetivo es criminalizar su política laboral, el activismo social y atacar el derecho a manifestación. En todo caso, Alberto Rodríguez ya ha cumplido con la condena que establecía la sentencia del Tribunal Supremo pagando la multa, como establece sin género de dudas la sentencia".

La polémica condena

La Sala de lo Penal consideró probado que el 25 de enero de 2014, en una manifestación en La Laguna, "en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales", el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez "propinó una patada en la rodilla" a un agente de la Policía "que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo". Sin embargo, la sentencia contó con el voto discrepante de dos magistrados que aseguran que no ha quedado acreditada la agresión y que la versión del policía por sí sola no prueba la agresión, por lo tanto, abogaban por la absolución del diputado.

Pero la mayoría de los magistrados estimó que en este caso concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de atentado a agentes de la autoridad. "Ninguna duda existe respecto a que el agente lesionado se encontraba uniformado y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. 

El Supremo concluyó que el acto de propinarle una patada en la rodilla "constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresión, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo". Los magistrados subrayaron que, según su jurisprudencia, este delito se consuma con el ataque o acometimiento incluso aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo. 

Alberto Rodríguez ya ha anunciado su intención de recurrir esta sentencia y de llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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