El Tribunal Supremo ha absuelto a dos jóvenes que exhibieron fotografías de dos etarras de origen catalán en la Diada de 2012 porque su conducta estuvo "teñida de ambigüedad" y "difícilmente" se trataba de un acto "inequívoco" de enaltecimiento del terrorismo o de elogio a sus autores.
La Sala de lo Penal ha estimado los recursos interpuestos por Ferran Blasi y Gregori Saavedra contra la sentencia dictada el pasado marzo por la Audiencia Nacional, que les condenaba a un año de cárcel y a siete de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Los hechos se remontan a la manifestación que, con motivo de la Diada, se celebró en Barcelona el 11 de septiembre de 2012, cuando los recurrentes subieron a un escenario y mostraron ante el público dos grandes fotografías de las etarras, de origen catalán, Dolores López Resina y Marina Bernardo Bonada, en cuya parte inferior aparecía la leyenda "amnistía" y "presos i preses politiques catalanes".
Los acusados alegaron que ni las imágenes ni tampoco los eslóganes reflejaban una exaltación de las acciones criminales atribuidas a las etarras fotografiadas y añadieron que trataban de denunciar la política de dispersión de los presos.
La sentencia, con ponencia del magistrado Carlos Granados, señala que sus conductas estuvieron "teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible" y añade que "ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión, en los supuestos límites, debe jugar el principio "favor libertatis".
La Sala de lo Penal alude a su jurisprudencia para concluir que los hechos probados no describen "conductas inequívocas de enaltecimiento o justificación de crímenes terroristas o de sus autores mediante acto o palabras de elogio, alabanza o mérito o que se hagan pasar como acciones legítimas las conductas condenadas como terroristas".
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