a coruña
Actualizado:La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó el pasado mes de mayo a la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) por persecución ideológica contra un periodista de la Radio Galega ha adquirido firmeza después de que la CRTVG haya decidido no recurrirla en casación ante el Tribunal Supremo.
El fallo considera probado que la dirección, que encabeza Alfonso Sánchez Izquierdo desde que Alberto Núñez Feijóo lo nombró para ese cargo en el 2009, vulneró los derechos fundamentales del trabajador al expedientarle y sancionarle ilegalmente por su vinculación con el movimiento Defende a Galega, que desde hace cuatro años denuncia la manipulación informativa en la televisión y la radio pública autonómicas.
Los hechos se remontan a noviembre de 2018, cuando la dirección de la CRTVG abrió expediente al periodista Carlos Jiménez alegando que incumplía las normas de compatibilidad de la empresa. Ésta alegaba que trabajaba para productoras privadas, cuando lo que hacía en realidad era presentar desde hacía siete años y varios meses, respectivamente, sendos programas que la CRTVG había encargado a empresas externas. Además, el periodista había obtenido en su día el pertinente reconocimiento de compatibilidad de la propia empresa para poder realizar esas tareas.
En marzo de 2019, la dirección resolvió sin embargo que Jiménez había incurrido en una falta grave y le sancionó con nueve días de suspensión de empleo y sueldo. El periodista recurrió ante la justicia ordinaria, y a finales de 2021 el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago le dio la razón.
Según la juez, la sanción era ilegal porque la única intención que la motivó fue la intención de represaliarle por su participación en los venres negros. Se trata de las jornadas de protesta que desde junio de 2018 organiza Defende a Galega y que llevan a cabo los trabajadores de la CRTVG para denunciar la persecución ideológica que padecen, el incumplimiento de la ley de medios públicos de Galicia, así como la censura, la manipulación y la parcialidad de los servicios informativos de los medios públicos en favor del Partido Popular y de los gobiernos de Alberto Núñez Feijóo y, desde mayo pasado, de Alfonso Rueda.
El fallo advierte de que la compañía vulneró el derecho a la libre expresión de Jiménez, y también su derecho a la tutela judicial, ya que entre los motivos de la represalia también figura el que decidiera recurrir a los tribunales para defender sus derechos laborales. El periodista ha llegado a acumular hasta diecisiete sentencias judiciales a su favor.
El pasado 26 de mayo, el TSXG desestimó el recurso que la CRTVG había presentando contra el fallo de primera instancia, que validó en su integridad, y consideró probado que el motivo de la apertura del expediente y de la posterior sanción a Jiménez fue su participación en los venres negros.
La sentencia del TSXG sólo podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo en casación, es decir si existiera algún fallo en contrario de otro tribunal superior en un caso idéntico y se requiriera al Supremo para casar doctrina. Pero la CRTVG no ha presentado es recurso, con lo que el fallo ya es firme y obliga a la empresa a abonar los salarios que adeuda a Jiménez por la suspensión de sueldo y otros 6.251 euros más intereses "en concepto de indemnización por daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales".
Público se ha dirigido a la CRTVG para conocer los motivos por los que la dirección ha decidido no recurrir la sentencia, si piensa ofrecer disculpas al periodista y si prevé alguna medida disciplinaria contra los responsables de haber vulnerado los derechos constitucionales del trabajador.
La compañía no ha ofrecido respuesta a esas preguntas y se ha remitido a la comparecencia de Sánchez Izquierdo el pasado día 23 ante la Comisión de Control de la CRTVG del Parlamento de Galicia.
Ese día, el BNG y el PSOE le exigieron responsabilidades por las más de 400 sentencias condenatorias que ha recibido durante su mandato por vulneración de derechos, despidos ilegales, contrataciones irregulares, servicios mínimos abusivos para reventar huelgas, como las feministas del 8M, y diversas reclamaciones de cantidades adeudadas a los trabajadores. Sólo en el último año, el TSXG ha fallado en dieciocho ocasiones contra la CRTVG por esos motivos.
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