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La reforma pendiente de la justicia militar para avanzar en la democracia española

La muerte de dos soldados en unas maniobras en Cerro Muriano (Córdoba) impulsa a Sumar a presentar una proposición no de ley para que el Parlamento culmine la reforma que iguale a militares y civiles bajo una misma justicia. 

El general de brigada Fernando Ruiz Gómez durante el acto de toma de posesión de su nuevo cargo, a 16 de febrero de 2024, en Córdoba, Andalucía (España)
El general de brigada Fernando Ruiz Gómez durante el acto de toma de posesión de su nuevo cargo, a 16 de febrero de 2024, en Córdoba. Rafael Madero / Europa Press

El Grupo plurinacional Sumar ha presentado una proposición no de ley sobre la jurisdicción militar, de la que cabe "albergar serias dudas de su independencia", y en la que pide al Gobierno que en el plazo de un año presente un proyecto de ley orgánica para integrar la justicia militar en la justicia ordinaria y garantizar así la tutela judicial efectiva de todas las personas que integran las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Sumar subraya que la muerte de dos soldados de la Base Militar de Cerro Muriano, el pasado 21 de diciembre, mientras realizaban unas maniobras militares, devuelve a la actualidad la situación de la justicia militar, cuyo funcionamiento "está basado en leyes que fueron promulgadas en los primeros años de la etapa constitucional", consta en el texto de Sumar, al que ha podido acceder este diario. 

El grupo plurinacional ya llevaba en su programa electoral la reforma de la justicia militar, en el sentido de abolirla y que quedara integrada en la jurisdicción ordinaria que ampara a toda la ciudadanía; en la línea de lo que ocurre en Francia o en Alemania, donde jueces ordinarios especializados en jurisdicción militar juzgan a los militares. El programa de Sumar contemplaba que los jueces militares pasen a la jurisdicción ordinaria y que el Código Penal Militar desaparezca. El PSOE nunca ha prometido dicha reforma, que claramente choca con los intereses de la cúpula militar. 

Ahora, Sumar insta al Observatorio de la Vida Militar --órgano asesor de las Cortes Generales sobre las condiciones laborales de los militares, entre otros aspectos--, para que en el plazo de seis meses presente un informe sobre cómo homologar en el ámbito militar todos los avances democráticos en materia de justicia. 

Una jurisdicción especial

La jurisdicción militar, una de las cinco que existen en España junto a la penal, civil, social y contencioso-administrativa, está destinada a más de las 200.000 personas que conforman las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, tanto en activo como en la reserva. El Código Penal Militar guía esta justicia especial, que aún hoy arresta a sus miembros por meras faltas administrativas en centro disciplinarios que son prisiones en realidad. 

La capacidad de arrestar a los militares por faltas administrativas atenta contra el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y por eso  España solicitó en 2007 una reserva al Consejo de Europa para poder incumplir los artículos 5 y 6 del Convenio, los relativos a la libertad de expresión y a un proceso judicial equitativo para los militares españoles.

Los tribunales militares están repartidos por todo el Estado y convergen en un Tribunal Militar Central y finalmente en el Tribunal Supremo, con una Sala específica. Es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien nombra, desde 2016, a los jueces militares, pero estos no son jueces de carrera, sino jueces togados en activo en la carrera militar. 

La reforma de la jurisdicción militar es en 2024 una asignatura pendiente de la democracia española. En la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas se instaba al Ejecutivo a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para adaptar las leyes procesales militares en el plazo de un año. Se incumplió.

La reforma que nunca llega

Después, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de reforma del Poder Judicial otorgaba un plazo de dos años al Gobierno para que remitiera al Parlamento el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica 4/1987 de competencia y organización de la jurisdicción militar, para que se ajuste a la reforma general operada en el Poder Judicial. También se incumplió. 

Por último, la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de noviembre, del Código Penal Militar (CPM) mandataba al Congreso a abordar la reforma de la ley orgánica que regula la organización de la justicia militar. Por tercera vez se incumplió dicho mandato. 

Para Sumar, "no es posible dar la espalda a este problema, que afecta a toda la sociedad en su conjunto y que pone a prueba el estado de la democracia".

Sin derecho a la doble instancia judicial

Desde Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha llamado la atención a España por la anomalía que supone que los militares no tengan la posibilidad de la doble instancia judicial, como el resto de la ciudadanía, con derecho a presentar recursos de apelación. Es decir, no existe más que un recurso al alcance de los miembros de la Fuerzas Armadas en el proceso judicial, el recurso de casación ante el Supremo, tanto en el ámbito penal militar como en el contencioso-administrativo. 

Examen a la independencia judicial

La proposición no de ley de Sumar pone el foco en la independencia judicial de los jueces militares. "El hecho de que los militares que ocupan destinos en los órganos de la jurisdicción militar mantengan su condición de militar en activo y que su carrera militar siga dependiendo de sus superiores jerárquicos permite albergar serias dudas de su independencia". 

Para Fidel Gómez Rosa, secretario de la junta directiva de Foro Milicia y Democracia, "en el proceso judicial militar puede haber influencias corporativas que mermen el derecho a la tutela judicial efectiva". Este experto que ejerce como secretario de Relaciones Internacionales de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) cree que en el caso de los dos soldados fallecidos en las maniobras en Cerro Muriano, "todo va a quedar en el ámbito profesional, que podría limitar el campo de la responsabilidad de los mandos; va a ser difícil probar dolo". 

En un caso parecido ocurrido en Alacant, en el que un legionario falleció de un disparo durante unas maniobras, en marzo de 2019, el juzgado militar absolvió a dos oficiales y condenó al sargento que realizó el disparo a tres años y 11 meses de prisión.

El Supremo corrigió la sentencia y elevó un año la condena del sargento por los delitos contra la eficacia del servicio y de abuso de autoridad. Y condenó a los dos mandos, a uno de ellos a un año de prisión y al segundo, a tres años, por los mismos delitos.

Distinción entre militares y civiles

El sistema judicial en el Estado español distingue a los militares y a los civiles, algo que en una democracia no debería existir, dice Fidel Gómez Rosa: "En AUME defendemos la teoría del ciudadano de uniforme, que se impuso en la República Federal de Alemania para integrar en el sistema democrático a los militares tras la caída del nazismo. Lo que se pretendió es que los soldados fueran ciudadanos en igualdad de derechos que el resto para dotarles de un  espíritu férreo de defensa de la democracia. En España esto aún no ha ocurrido porque no se ha hecho en las Fuerzas Armadas una auténtica transición democrática".

"Todos los países tienen que tener una jurisdicción para juzgar delitos de guerra; pero ordinariamente pueden ser jueces civiles, con formación especial, los que se encarguen de juzgar a los militares", explica a Público Fidel Gómez Rosa.

Para este experto, la justicia militar "no es solo una cuestión técnica para tener un sistema por el que los militares sean responsables de sus actos; es más un sistema para conservar unos valores y un control determinados y eso es lo que a la luz de la democracia la convierte en algo anacrónico". 

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