ZARAGOZA
El exconcejal del PP de Huesca Luis Irzo pagará con más de cinco años de cárcel el infierno de vejaciones y malos tratos al que sometió a su al mujer y a sus tres hijos durante años: el Jugado de lo Penal número 1 de Huesca ha decidido limitar la reducción de la condena al límite superior que permite la ley, y ha eludido aplicarle los beneficios de la reforma del Código Penal que impulsó Alberto Ruiz Gallardón en su etapa como ministro de Justicia, que le habría permitido eludir el ingreso en prisión.
La sentencia le impone sendas condenas de un año, nueves meses y un día de cárcel por cuatro delitos de violencia doméstica habitual y sesenta días de trabajos comunitarios (canjeables por cuatro meses de prisión) por otra infracción del mismo tipo y por injurias, a lo que se suman la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de sus hijos, y de tener contacto con ellos, incluso visual, durante cuatro años más.
Además, le retira la patria potestad de los tres hijos durante cinco años al estimar que romper ese vínculo familiar supone una medida beneficiosa para los muchachos. “El sufrimiento por parte de los hijos de episodios de violencia familiar supone una experiencia traumática que destruye las bases de su seguridad al exponerlos a sentimientos de miedo, angustia e inseguridad que afectan al desarrollo de su personalidad”, argumenta el juez.
El 'triple de la mayor'
El magistrado opta, en una sentencia recurrible ante la Audiencia de Huesca y después ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por aplicarle la llamada regla del ‘triple de la mayor’, lo que sitúa el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas en “tres años, veintisiete meses y tres días”; es decir, cinco años y tres meses.
La reforma del artículo 80 del Código Penal, que los conservadores sacaron adelante en la primera legislatura de Mariano Rajoy con el único apoyo de UPN y de la que sí podrán beneficiarse al menos cuatro de los condenados en la primera sentencia de la Gürtel, permite a los jueces sustituir el ingreso en prisión por una multa o por trabajos comunitarios a los condenados a varias penas de menos de dos años, sin límite, siempre que hubieran reparado el daño causado “conforme a sus posibilidades físicas y económicas”.
Hasta entonces, la normativa criminal únicamente contemplaba la suspensión de las penas de menos de dos años para los delincuentes que eran condenados por vez primera, y siempre que el juez considerara que esa sentencia los disuadía de volver a delinquir, que habían reparado el daño o indemnizado a las víctimas (o al menos que lo habían intentado) y que su situación personal favorecía esa medida reinsertora.
“Perdía los estribos ante la menor contrariedad”
Irzo, concejal de Nuevas Tecnologías y de Desarrollo en la legislatura 2011-2015 y que dimitió y se dio de baja del PP tras su detención en noviembre de 2016, cuando estaba en la oposición, maltrató a su mujer y a sus tres hijos durante años en el domicilio familiar, narra la sentencia, que describe una retahíla de agresiones y vejaciones.
"Insultaba a su mujer, a la que empujaba, zarandeaba y agarraba bruscamente en ocasiones delante de los niños"
“Perdía los estribos ante la menor contrariedad, rompiendo objetos”, mientras insultaba a su mujer, a la que empujaba, zarandeaba y agarraba bruscamente en ocasiones delante de los niños. Tras una mudanza, “se enfadó por una cuestión trivial como era la falta de cubo de la basura y empezó a golpear(la) con el puño en el antebrazo, delante de su hijo”, señala el relato de hechos probados,
A los chicos, un varón y dos niñas, “los sometía a un clima de dominación, menosprecios, insultos y constante agresividad, haciéndolos objeto de actos de violencia física y verbal y de intimidación constante que excedían ampliamente del derecho de corrección, insultando y humillando a los tres frecuentemente”, añade. Eso incluía romper “a patadas sus juguetes”, golpearlos, agarrarlos “por el cuello o por el pelo” y aplicarles “castigos totalmente desproporcionados a la menor ocasión”.
“Mira lo que me has obligado a hacer, esto te lo he hecho por tu culpa”, se escuchó uno de ellos mientras sangraba por el labio y la nariz por el bofetón que recibió tras equivocarse en una nota mientras estudiaba música.
Según declara probado la sentencia, llegó a obligar a una de sus hijas a tragarse la comida que había vomitado. A otra le metió la cabeza en el plato cuando no quería comer. Dos de ellos tuvieron que denar de rodillas guisantes pisoteados en una ocasión.
Silencio, ocultación, vergüenza y culpabilización
El juez concluye que el testimonio de la mujer, que declaró que “la violencia física con sus hijos ha sido constante, cumple “sobradamente los requisitos mencionados y merece plena credibilidad”, Irzo, por el contrario, admitió “únicamente que en alguna ocasión ha podido dar algún cachete en el culo a su hijo cuando este se mostraba retador y desafiante y que lo hacía en ejercicio del derecho de corrección y en beneficio del menor”.
Los agentes de la Policía que la atendieron explicaron que ella era reacia a denunciar los hechos. “No la iban a creer”, les decía.
“Ni el retraso en denunciar, ni el hecho de que no haya denuncias previas, ni el que los hechos se silencien mucho tiempo por miedo, son circunstancias que puedan correr en contra de la víctima”, señala la sentencia, ya que “es propio de este tipo de delitos el silencio, la ocultación, la vergüenza o la propia culpabilización que se van prolongando en el tiempo hasta que un acontecimiento, a veces nimio, le hace explotar y romper el silencio”.
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