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La Justicia para los pies a la Fundación Franco e impide que recurra todos los cambios del callejero de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que solo tienen cabida aquellos recursos sobre las calles en las que aparece nombre del dictador, lo que reduce a dos los procesos en los que puede estar implicada la organización.

callejero de Madrid
Cartel de la calle General MIllan Astray.

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha frenado las aspiraciones de la Fundación Nacional Francisco Franco y le impide recurrir todos los cambios que se produzcan en el callejero de Madrid a raíz de la iniciativa del Gobierno de Manuela Carmena, que procedió a cambiar la denominación de varias calles al considerar que vulneraban la Ley de Memoria Histórica

La sentencia considera que la Fundación Nacional Francisco Franco no tiene "legitimación activa" para recurrir las calles que no estén directamente vinculadas al dictador, por lo que exime de esta medida la Travesía del General Franco, en Carabanchel, y la Plaza del Caudillo, en El Pardo. Esos nombres, por ahora, seguirán eliminados del callejero. 

Esta resolución del TSJM sale a la luz un día después de que este mismo tribunal ordenara mantener las calles en homenaje a la División Azul y al General franquista Millán Astray al concluir que no incumple dicha Ley de 2007.

La sentencia que para los pies a la organización que hace apología de la figura del dictador se produce a partir de un recurso presentado por la Federación Estatal de Foros por la Memoria y la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo, que alegaba que no se podían admitir los procedimientos de la Fundación Franco "por falta de legitimación activa de la Fundación al no acreditarse que ostente un derecho o interés legítimo". 

El TSJM recuerda que "se establece la exigencia de un vínculo concreto entre los intereses que estatutariamente representan las asociaciones y el objeto del debate en el recurso pues también en el ámbito de defensa de los intereses de las asociaciones es preciso que exista un interés legítimo para justificar su legitimación como se predica de la de cualquier persona física". Por tanto, solo permite a la Fundación seguir activa en los recursos que afectan directamente al nombre del dictador. 

De este modo, y a juzgar por los valores y principios que la propia organización  promulga, la sentencia lo considera "insuficiente para apreciar la legitimación activa de la Fundación recurrente en relación con el cambio de nombre de las calles a excepción de la número 6, Travesía del General Franco, y de la número 18 Plaza del Caudillo, pues en relación con las demás calles, no apreciamos un vínculo concreto". 

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