MADRID.- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) no ha admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto que autoriza la exhumación de dos hermanos fusilados en la Guerra Civil y supuestamente inhumados en el Valle de los Caídos por presentarlo fuera de plazo.
Se trata del primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos, y del primer caso de exhumación por vía civil. La inadmisión, recogida en un auto fechado el 24 de mayo, señala que, "aunque el Ministerio Fiscal se dé por notificado (del auto) el 12 de mayo de 2016, lo cierto es que la notificación a efectos legales se produce cuando la resolución es realmente remitida por parte del Juzgado y recibida por el Ministerio Fiscal".
El Ministerio Fiscal sostiene que le había sido notificado la resolución judicial el 12 de mayo, mientras que la juez da por acreditado que fue notificado a la Fiscalía el 1 de abril. La Fiscalía presentó el recurso de apelación frente al auto dictado el 20 de marzo de 2016 el 18 de mayo, cuando la fecha límite para era el 3 de mayo a las tres de la tarde, es decir, quince días más tarde.
"En todo caso", añade el auto, "las resoluciones serían permanentemente recurribles a instancias solo del Ministerio Fiscal y la admisión por parte de este Juzgado de dichos recursos supondría vulnerar el principio de seguridad jurídica garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española". Por esa razón la juez no ha admitido a trámite el recurso, pero señala que la Fiscalía dispone de diez días desde la comunicación para enviar
Temeridad contra las víctimas
El abogado Eduardo Ranz, que consiguió que la Justicia ordenara la exhumación de dos víctimas enterradas en el Valle de los Caídos, ha anunciado que presentará "una queja ante la Fiscalía General del Estado, por haber recurrido un auto 15 días después de la fecha límite para hacerlo".
Esta acción supone, a juicio de Ranz. "una temeridad contra las víctimas del franquismo que buscan su verdad y la reparación, sobre el Valle de los Caídos, y un intento de vulnerar el principio de seguridad jurídica, del artículo 9.3 de la Constitución Española".
Derecho a la digna sepultura
En el auto dictado el 30 de marzo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial reconocía "el derecho a la digna sepultura" de dos hermanos de Calatayud (Zaragoza), Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, cuya familia acudió a la vía civil para recuperar sus restos, tras haberlo intentado a través de las jurisdicciones penal y contencioso administrativa.
Fuentes de Patrimonio Nacional, el organismo público del que depende el Valle de los Caídos, han confirmado hoy que "cumplirán escrupulosamente las resoluciones judiciales en cuanto se les notifique". Fue Purificación Lapeña, nieta de una de las víctimas, la que acudió a la justicia para conseguir recuperar los restos de los allegados que fueron supuestamente inhumados en el Valle de los Caídos.
Situado a casi cincuenta kilómetros al norte de Madrid, el Valle de los Caídos es un conjunto monumental edificado en los años 40 y 50 por orden de Franco, quien eligió el emplazamiento y siguió la construcción.
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