madrid
La Fiscalía ha comenzado a cuestionarse la pertinencia de la imputación de doce periodistas por haber revelado informaciones sobre la detención de los CDR bajo secreto de sumario. Así lo ha probado su máxima responsable, la Fiscal General del Estado María José Segarra, que ha declarado ante los medios la decisión del Ministerio Público de estudiar una posible impugnación y, de finalmente presentarla, interponerse así en esta causa abierta contra profesionales de la información.
La Fiscalía asegura estudiar esta iniciativa contra la decisión del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid en pos de la "defensa del derecho a libertad de transmitir información y opinión veraz". Así, ya solo con el simple hecho de valorar su interposición en la causa y la impugnación, ponen en entredicho la medida –que trascendió el miércoles– de este tribunal contra los periodistas.
No obstante, el Ministerio Público no es el único sector que ha cuestionado esta polémica decisión contra profesionales de La Vanguardia, El Mundo, El País, ABC, El Confidencial, El Español, la Cadena SER y RTVE. Desde la Plataforma en Defensa de Libertad de Información (PDLI) proponen que los profesionales de la información no puedan ser acusados por revelación de secretos.
El abogado y director legal de la PDLI Carlos Sánchez Almeida va más allá y directamente cuestiona la decisión inicial de derivar la causa a los Juzgados de Instrucción de Madrid. En un primer lugar, la denuncia se presentó por parte de la defensa de los siete miembros condenados de los CDR ante la Audiencia Nacional. La institución, al no considerarse competente, la mandó a un juzgado de Madrid.
"Si ha habido una filtración del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid y puede haber a algún indicio que apunte al propio juez, que ha estado presente en todas las diligencias, y se deriva la causa a los juzgados de instrucción ya... escama", asegura el jurista. En ese sentido, ante la presunta presencia de pruebas que apunten a la implicación del juez (Manuel García Castellón) en la revelación del secreto, solo resultaría efectiva una derivación del caso al tribunal Supremo, única instancia autorizada para enjuiciar a un magistrado aforado, como sería el caso.
La ambigüedad del delito imputado a los periodistas
Más allá de la idoneidad de los juzgados a los que se ha encargado este caso, Sánchez Almeida alberga aún más dudas fruto de la ambigüedad del delito que se imputa a los periodistas. "El título de imputación de los periodistas es un delito distinto, para particulares y pensado para casos como el de Vernónica de IVECO o la interceptación de las comunicaciones... ¿Qué estamos investigando?", asegura.
En ese sentido, existen dos opciones penales por las cuales ha podido optar el juzgado madrileño para imputar a los periodistas. La primera es el artículo 197/3 del Código Penal, por el que se estipulan penas de uno a tres años para quienes "con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento" incurrieran en la revelación de secretos. No obstante, cabe puntualizar que, como señalaba Sánchez Almeida, se trata de un artículo más bien centrado en la interceptación de información o comunicaciones entre particulares y sin referencias específicas a los secretos de sumario judiciales o los profesionales de la información.
La otra opción posible sería la referente al artículo 418 del mismo texto penal, basado en este caso en una violación contra la Administración Pública y no contra la propia intimidad como el anterior. En este artículo solo se contemplan sanciones económicas (salvo penas de uno a seis años en caso de gravedad) para "el particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad".
"Me gustaría saber qué delito concreto está imputando", se pregunta el jurista de PDLI, asegurando que los periodistas no tienen cabida en la segunda posibilidad, especialmente dedicada a funcionarios o personas relacionadas con el ámbito jurídico, las cuales cuentan ademas con penas mucho más leves que las dispuestas en el artículo 197.
Una investigación que no mira hacia los funcionarios
No obstante, además de la falta de un encaje idóneo del perfil del periodista en estos artículos del Código Penal, Sánchez Almeida cuestiona la focalización de la investigación en los periodistas y no en la figura de los funcionarios públicos que han filtrado dichas informaciones bajo secreto a los medios. El acceso al sumario estaba, en el momento de la publicación de las filtraciones, restringido al fiscal, el juez instructor y los funcionarios de los juzgados.
Por ello, el jurista asegura que una vía más resolutiva para llevar el caso hubiera pasado por investigar a los funcionarios del juzgado con el fin de hallar el origen de la filtración, siguiendo para ello el rastro digital de los documentos publicados por los medios. "Está claro que se quiere ir contra los periodistas", sentencia Sánchez Almeida.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>