barcelona/madrid
Ya se habían querellado contra todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por un presunto delito continuado de prevaricación por la "ejecución de un plan tendente a alterar la garantía de la imparcialidad y de la independencia judicial" (...) para el que "propusieron y aprobaron la cobertura de los órganos más sensibles de la pirámide jurisdiccional con miembros de la carrera judicial seleccionados por su perfil y por su posicionamiento ideológico" (...) con el fin de "garantizarse el enjuiciamiento por medio de Magistrados afines al Partido Popular" en las causas de corrupción que afectan a sus dirigentes.
Esta explosiva querella, presentada por la Associació Atenes de Juristes Pels Drets Civils el pasado abril –en un escrito expositivo de 62 folios, detallando numerosos casos concretos, que fue firmado por el magistrado del caso Blesa Elpidio José Silva Pacheco–, acaba de ser ampliada para incluir otro ejemplo de presunto "abuso sistemático de la discrecionalidad prevista para la designación de los profesionales llamados a ocupar determinados órganos judiciales". Pero en este caso se trata de la jueza Carmen Lamela Díaz, quien adquirió notoriedad por enviar a prisión a todos los dirigentes soberanistas catalanes que acudieron a sus citaciones ante la Audiencia Nacional, incluidos los dos Jordis (Sánchez y Cuixart) y el líder de ERC, Oriol Junqueras.
La querella de Atenes contra el Poder Judicial fue asignada a finales de julio a la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,en la que está el juez Pablo Llarena que actualmente instruye la causa anti-independentistas, como se puede ver en esta providencia, a la que ha tenido acceso Público:
Las euro-órdenes cursadas por Lamela contra los políticos catalanes exiliados contenían errores en el formulario y tuvieron que ser retiradas
Al inicio de su instrucción contra los políticos soberanistas catalanes, la jueza Lamela también cursó euro-órdenes de detención contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los consellers del Govern que se exiliaron en Bélgica, pero cometió errores en el formulario correspondiente y una de las primeras medidas que tuvo que adoptar el juez Llarena al hacerse cargo de la causa fue la de retirar esas euro-órdenes mal hechas.
En realidad, a Lamela, como jueza instructora del Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional, tampoco le correspondía la competencia para encausar a Puigdemont, Junqueras y los demás aforados –en su condición de diputados del Parlament de Catalunya–, así que Llarena también tuvo que retirarle la instrucción de esa Causa Especial y quedársela él. Algo asimismo irregular –puesto que el tribunal predeterminado por la Ley para juzgar a los aforados catalanes es el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, no el Supremo– pero que se ejecutó en base a la "construcción jurídica aberrante" (según fuentes jurídicas) que ideó el ex fiscal general José Manuel Maza para arrebatar la causa al TSJC alegando que afectaba a toda España y tenía ramificaciones internacionales.
En cualquier caso, los antecedentes jurídicos recientes de la jueza Lamela no parecían muy brillantes cuando, el pasado 23 de julio, el CGPJ anunció su decisión de ascenderla a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Casi de inmediato, la Asociación Atenas amplió su querella por prevaricación continuada contra el Poder Judicial, al considerar que ese nombramiento es un nuevo y flagrante caso de "promoción de un candidato que, a pesar de no poder competir en absoluto con el resto de candidatos en términos de méritos y capacidad, termina por ser aupado precisamente por única gracia de su consabida alineación ideológica con el partido de gobierno" (página 44 de la querella inicial).
Lamela ocupa la plaza en el Supremo que dejó vacante el fiscal general del Estado Maza al fallecer
Dicha ampliación de la querella recoge el comunicado oficial del acuerdo del Pleno del CGPJ del 24 de julio que formaliza la elección de Lamela como "nueva magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que ocupará la plaza –correspondiente al turno de especialistas– convocada por el fallecimiento del miembro de la Sala, mientras ejercía como fiscal general del Estado, José Manuel Maza Martín", y expone:
"Omite el referido comunicado mencionar entre los “méritos” de la designada el haber iniciado, como juez instructor del JCI 3 de la AN, la Causa Especial relativa a la persecución y decretado la prisión provisional de los políticos catalanes favorables a la independencia y emitió las órdenes europeas de detención contra los investigados. En relación a estos actos jurisdiccionales ha sido corregida tanto por el propio Tribunal Supremo como por el instructor nombrado por el Tribunal Supremo en relación a la carencia de competencia para la instrucción de la causa como en la incorrecta emisión de la euro órdenes que fueron retiradas a todos los efectos, correcciones de las que se infiere que la mentada instructora, sea ello dicho desde el máximo respeto, parece carecer de la calidad jurídica suficiente para llevar a cabo siquiera las tareas de instrucción de causas complejas".
Una jueza del Supremo sin experiencia sentenciadora
"El nombramiento de una magistrada sin suficiente acreditación de experiencia
profesional en la función sentenciadora, por haberse dedicado principalmente a la función instructora por lo menos desde hace casi diez años, supone seleccionar una candidata con menor capacidad y mérito que otros magistrad@s de probada y acreditada experiencia", prosigue la ampliación de la querella de la Asociación Atenas.
"Sorprende que los méritos y capacidades de la Sra. Lamela puedan parecer superiores, por ejemplo, a los del Magistrado Presidente de la Audiencia de Córdoba o a los de los restantes candidatas y candidatos. De hecho la arbitrariedad de la decisión viene expresada también por cuanto falta la comparación de méritos entre los 18 aspirantes. Información que en atención al proceso de nombramiento debería formar parte de la formación de la voluntad del CGPJ en aras a la interdicción de la arbitrariedad, y solo sería justificable su nombramiento si hecha la comparación de méritos con el resto de candidatas y candidatos los superara o a lo sumo igualara", subraya Atenas. "La jurisprudencia en este punto es clara".
Y no sólo la jurisprudencia española, sino también la internacional: el Grupo de Estados Contra la Corrupción y el Crimen Organizado (GRECO) –organismo dependiente del Consejo de Europa que incluye a 49 países y del que España forma parte desde 1999– ha remitido al Gobierno en cuatro ocasiones advertencias y denuncias por la absoluta parcialidad de los altos estamentos de la Justicia española como consecuencia de su designación por un órgano politizado como lo es el CGPJ.
España ha desoído las denuncias y peticiones del grupo GRECO (de 49 países) sobre la falta de independencia del Poder Judicial
En su “Informe sobre la prevención de la corrupción respecto a parlamentarios, jueces y fiscales”, de 15 de enero de 2014, el GRECO reclamó a España que evaluara "el marco legislativo que rige el CGPJ y sus efectos sobre la independencia de este órgano", así como que "se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la judicatura, por ejemplo, jueces presidentes de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso".
Casi tres años después, en octubre de 2016, el GRECO lamentaba tener que constatar, en su Informe de Cumplimiento, que España no ha implementado ninguna de esas recomendaciones, ni siquiera parcialmente, declarando como "globalmente insatisfactorio" el comportamiento del Ejecutivo español con respecto a garantizar la independencia de la Justicia. Precisamente algo de lo que ahora no hacen más que presumir todas las autoridades españolas.
Así que es de esperar que la Justicia haga el mismo caso de la querella de Atenas por presunta prevaricación continuada del CGPJ que el que ha hecho de las recomendaciones del GRECO. Esto es, ninguno.
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