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Independencia de Catalunya El Constitucional suspende cautelarmente la declaración de independencia de Catalunya

Recuerda a Forcadell y a la Diputación Permanente del Parlament su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar su resolución y les advierte de las consecuencias penales en caso de incumplimiento.

Tribunal Constitucional / EUROPA PRESS

Julia Pérez

El Tribunal Constitucional ha suspendido de manera cautelar la declaración de independencia de Catalunya que fue aprobada por el Parlament catalán el pasado viernes, aunque lo que aprobó fue la parte dispositiva del acuerdo y no la declaración expresa en sí misma.

En concreto, el TC suspende las resoluciones tituladas "Declaración de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente" y aprobadas el pasado día 27 de octubre. El Gobierno argumenta que ambas resoluciones vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del referéndum de autodeterminación, así como la providencia que suspendió de forma cautelar la Ley de Transitoriedad jurídica y fundacional de la república.

"Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas", destaca el TC en su providencia acordada este martes.

El Pleno acuerda notificar su resolución personalmente a la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y a los demás miembros que entonces integraban la Mesa de la Cámara.

Dado que el Parlament ha sido disuelto, el TC acuerda notificar su resolución a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlament, que son los que gobiernan la cámara cuando se han convocado elecciones autonómicas.

"Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto" destaca el TC

A todos ellos les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

En particular, se les advierte de que deben abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia", la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y así como dar efectividad a las denominadas "comisión de investigación por el 1 de octubre" y "comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente".

El TC ordena publicar la providencia en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya".

El máximo tribunal de garantías constitucionales acuerda también iniciar el llamado incidente de ejecución de sentencia que había formulado el Gobierno central en contra de esta declaración de independencia.La sentencia que el Gobierno pide ejecutar es la que anuló el referéndum del 1-O y la providencia que suspendió de forma cautelar la Ley de Transitoriedad.

El TC da traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento catalán las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de veinticuatro horas para que planteen alegaciones.

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