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Independencia de Catalunya Un juez de Catalunya y conservador decidirá si el Supremo sienta en el banquillo a Forcadell por rebelión

El alto tribunal asume su competencia para juzgar sobre la querella de la Fiscalía contra la Mesa del Parlament sobre la declaración de independencia y el referéndum del 1-0.

La presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, antes del comienzo del pleno de la cámara autonómica del pasado 27 de octubre en la que se aprobó la declaración unilateral de independencia. REUTERS/Albert Gea

Julia Pérez

El expresidente de la Audiencia Provincial de Barcelona Pablo Llarena, de tendencia conservadora, será el instructor en el Tribunal Supremo de la querella interpuesta por la Fiscalía contra Carmen Forcadell y los cinco miembros de la Mesa del Parlament por rebelión, sedición y malversación al proclamar la república de Catalunya. El alto tribunal ha admitido a trámite este martes la querella presentada por el ministerio público.

La instrucción ha recaído en Pablo Llarena (Burgos, 1963), quien fue presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona (2011-2016), por lo que conoce bien el trasfondo del caso no en vano ha desempeñado la mayor parte de su carrera como juez en Catalunya, donde ha sido profesor de la Escuela Judicial.

Llarena, juez desde 1986, lidera el sector más conservador de la Asociación Profesional de la Magistratura (de la que fue su presidente) y fue nombrado magistrado del Tribunal Supremo en enero de 2016 por la mayoría conservadora del Consejo General del Poder Judicial. Es, pues, el magistrado más moderno de la Sala de lo Penal.

Será, por lo tanto, en encargado de decidir si adopta medidas cautelares sobre la presidenta del Parlament disuelto Carmen Forcadell y a los miembros de la Mesa Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, una vez les tome declaración, tal y como solicita la Fiscalía.

Forcadell y los otros cinco miembros de la Mesa de la Cámara han sido citados los días 2 y 3 de noviembre

Nuet no es miembro de la Diputación Permanente del Parlament disuelto el pasado viernes, pero la Fiscalía lo ha incluido en la querella por entender que su actuación está asociada a la del resto. Y el Supremo ha asumido también la competencia de investigarle.

El magistrado Pablo Llarena Conde ha citado a la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell y a los otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara para tomarles declaración los próximos días 2 y 3 de noviembre a partir de las 9,30 de la mañana. En una providencia, el instructor les recuerda que vienen en calidad de investigados y que tienen que comparecer con abogado.

Pablo Llarena será quien investigue el caso y decida si el Supremo asume otras causas que se siguen contra estas personas en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat), tal y como ha acordado el Supremo.

El TSJCat investiga a a todos ellos por los supuestos delitos de desobediencia y prevaricación por admitir a trámite la Ley de Transitoriedad -prohibida por el TC-, el referéndum del 1-O suspendido y la creación de una Sindicatura Electoral.

En su auto, la Sala de Admisión declara que hace extensiva su competencia en el caso de que instructor lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a “hechos inescindibles” respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.

El Supremo expone en su auto que la Fiscalía aporta argumentos para investigar a estos políticos por rebelión, pero será a lo largo de la instrucción cuando se decida si estos políticos son investigados por rebelión o bien por conspiración a la rebelión, así como por sedición o malversación como pide el ministerio público:
"Será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad", destaca el Supremo en el auto de admisión dictado este martes.

El alto tribunal se declara competente para juzgar a Forcadell y los otros diputados, porque están aforados ante el TSJCat a no ser que los delitos a juzgar trasciendan al territorio, como es en este caso.

Para el alto tribunal, el delito de rebelión adquiere una incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado: "El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción -la declaración de independencia -tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos".

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