Público
Público

La Audiencia Nacional niega indemnizar a miembros de ETA víctimas de los GAL

Rechaza los recursos contra esas decisiones de Interior interpuestos por los familiares de José Antonio Lasa Aróstegui y Jesús Muguruza, mientras que admite el de la viuda del cofundador del diario Egin, Ángel Etxaniz.

EFE

La Audiencia Nacional ha negado que se indemnice como víctimas del terrorismo a miembros de ETA damnificados por los GAL, confirmando así la decisión que adoptó en este sentido el Ministerio del Interior al rechazar una veintena de peticiones en aplicación de un convenio europeo.

Así lo ha acordado la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en tres resoluciones en las que rechaza los recursos contra esas decisiones de Interior interpuestos por los familiares de José Antonio Lasa Aróstegui y Jesús Muguruza (diputado de HB tiroteado en 1989 en el Hotel Alcalá de Madrid), mientras que admite el de la viuda del cofundador del diario Egin Ángel Etxaniz, al no quedar acreditada su pertenencia a la organización terrorista.

La Sala rechaza que para acreditar la referida participación o pertenencia a una organización criminal deba existir una sentencia penal que así lo declare, bastando con que se infiera racionalmente de datos objetivos (como es el caso del fallecido José Antonio Lasa, asesinado en Alicante en 1983 junto a su compañero José Ignacio Zabala), pero siendo insuficiente la mera afirmación de aquella participación o pertenencia.

La Audiencia Nacional entiende por tanto, al igual que Interior, que respecto a ciertas víctimas de los GAL es de aplicación el Convenio europeo de 1983, que entró en vigor en España el 1 de febrero de 2002, y que prevé la posibilidad de reducir o suprimir la indemnización si la víctima o el solicitante participan en la delincuencia organizada o pertenecen a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos. En el caso de Lasa, sus padres reclamaban 99.746 euros, cantidad que consideraban les correspondía para completar la indemnización de 250.000 euros por fallecido en acto terrorista que establece la Ley de Reconocimiento y de Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, dado que ya habían percibido por sentencia una indemnización de 150.253 euros.

Lasa fue reconocido como víctima de los GAL en la sentencia por la que fueron condenados el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, el general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, el teniente coronel Ángel Vaquero y los exagentes de Intxaurrondo Enrique Dorado y Felipe Bayo. Pese a no mediar sentencia de su pertenencia a ETA, la Sala argumenta que existen informes de la Guardia Civil y de la Policía que atestiguan su integración en el comando Gorka de la banda terrorista. El tribunal entiende que estos son "datos objetivos" que permiten deducir, "conforme a las reglas del criterio racional, un enlace preciso y directo entre aquellos datos y la participación en la delincuencia organizada o la pertenencia a una organización dedicada a perpetrar delitos violentos".

Para denegar el recurso de la mujer y de la hija de Jesús Muguruza, que en su día ya percibieron una indemnización de 138.232 euros, la Sala esgrime un informe de la Abogacía del Estado que concluye que en su caso concurre el supuesto de "participación" en la banda terrorista ETA, "asumiendo tareas o funciones, de forma que, incluso, por el propio grupo terrorista era tenido como un miembro del mismo". La resolución analiza también la relación con la banda terrorista de las recurrentes, ya que otro requisito para rechazar la indemnización es que los solicitantes integren también una organización dedicada a las acciones delictivas violentas.

La mujer, Elena Bartolomé, fue detenida por presunta colaboración con ETA, además de haber pertenecido a HB "y a otras formaciones ilegalizadas", y la hija, Ane Muguruza, fue imputada por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque en ambos casos sus causas se archivaron. En el supuesto de Ángel Etxaniz, la sala estima el recurso de su viuda al entender que no se ha acreditado su pertenencia a ETA y que el hecho de su condición de cofundador del diario Egin, exmiembro de gestoras pro amnistía y miembro de HB no bastan, teniendo en cuenta que las sentencias sobre estas entidades y su sumisión a ETA se produjeron 18 años después de su fallecimiento. Etxaniz falleció el 30 de agosto de 1980 en Ondarroa (Vizcaya) a consecuencia de un atentado atribuido al Batallón Vasco Español y la Triple A cuando se encontraba en el interior del establecimiento de su propiedad, Club-34.

La Sala descarta que fuera miembro de ETA, argumentando que en un primer informe de la Guardia Civil "se afirma apodícticamente" su pertenencia a ETA-pm, "sin que se detalle alguna actuación acreditativa de tal aseveración. Es más, en su segundo informe ya ni siquiera se menciona dicha pertenencia y se alude a otra vinculación diferente, tomada, esencialmente, de la 'enciclopedia' de la propia banda terrorista, en la que, a diferencia de lo que ocurre en otros recursos jurisdiccionales de los que conoce la Sección, no se le menciona como integrante de aquella organización terrorista, sino como 'cofundador del diario Egin, fundador y ex-miembro de la Gestora pro Amnistía, miembro de HB y KAS'". De este modo, da el visto bueno a la petición de indemnización "sin cuantificar" que reclamaba su viuda, quien en 1980 percibió una ayuda de 3,4 millones de pesetas y años después fue indemnizada con 11,5 millones de pesetas.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias