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MADRID. -La Audiencia Nacional sostiene en una sentencia que el Estado no está obligado a abonar a la Generalitat los 759 millones que ésta le reclama en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatut correspondiente al año 2008, porque esa deuda "no existe".
La sentencia, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestima el recurso interpuesto por la Generalitat contra el Ministerio de Hacienda por su "inacción" a la hora de abonar estos fondos a la Generalitat.
El conseller de Economía de la Generalitat, Andreu Mas-Colell, ha asegurado en declaraciones al canal de noticias 3/24 que este fallo implica que la Generalitat dispondrá de 759 millones menos, y la administración catalana sopesa ahora si presentar o no recurso ante el Tribunal Supremo.
A pesar de que un acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Estado y la Generalitat adoptado en julio de 2011 cifraba "el déficit inversor en infraestructuras en Catalunya correspondiente a 2008 en 759 millones", la sentencia asegura que, para que el Estado estuviera obligado a abonar esa deuda, debería haber un acuerdo de la Comisión Mixta de Infraestructuras, prevista en el Estatut.
Aunque la sentencia ve "respetable" la interpretación de la Generalitat, desestima la petición del gobierno catalán, que lleva años denunciando el incumplimiento por parte del Estado de esta disposición adicional incluida en el Estatuto catalán.
En concreto, dicha disposición adicional preveía que, de 2007 a 2013, la Generalitat recibiría una inversión en infraestructuras por parte del Gobierno equivalente al peso del PIB catalán en el del conjunto del Estado, pero el gobierno catalán critica que el Estado solo cumplió con esas previsiones en 2007.
"La deuda que indica en su escrito el consejero no existe, dado que no existe ningún acuerdo al respecto de la Comisión (Mixta) de Infraestructuras que, según el Estatuto de Autonomía, es quien tiene competencias en materia de inversiones", argumenta la sentencia.
"Para que pudiera afirmarse la existencia de esta deuda en materia de inversiones y, en consecuencia, para que pudiera determinarse su exigibilidad al Estado, debería de haberse materializado el compromiso del Estado en los correspondientes instrumentos jurídicos (...), por lo que no es cierto que el Estado le deba a Cataluña ningún importe por aplicación de la disposición adicional tercera de su Estatuto de Autonomía", remarca.
Asimismo, la sentencia argumenta que esta disposición adicional "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones ni puede condicionar la voluntad del legislador en el ejercicio de sus funciones sobre los presupuestos generales del Estado".
El fallo también cita la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán y recuerda su criterio de que esta disposición adicional "no puede tener, en modo alguno, (...) efectos directamente vinculantes para el Estado".
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