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MADRID.- En mayo de 2013 un agente de la Guardia Civil ingresó en prisión por mantener una riña con su superior. Aquella sentencia rompió con un periodo de 20 años sin que un tribunal militar enviara a la cárcel a un guardia civil por un delito de "insulto a un superior" en aplicación del Código Penal Militar. Ahora, los tiempos han vuelto a cambiar en la Guardia Civil. Hace apenas unos días el agente Sergio M.M. ingresó en la prisión militar de Alcalá de Henares por otra discusión con un superior y, al menos, ocho guardias civiles están imputados por la Justicia militar por idéntico delito, según han informado a este medio fuentes de la Guardia Civil.
"Ésta es la consecuencia de que los trabajadores de la Guardia Civil continúen sujetos al Código Penal Militar, un sistema que actúa sobre los guardias civiles como un mecanismo represor en su relación laboral respecto a sus mandos", denuncia el secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, Alberto Moya.
En el caso del agente que entró en prisión en 2013 su único delito fue decir a un cabo “échate para allá, déjame trabajar, cumplo órdenes del capitán” cuando intentaba evitar el asalto de vecinos a la casa-cuartel de Mogán (Gran Canaria), en junio de 2010. El agente condenado la semana pasada a cuatro meses de prisión cometió el delito de haber insultado a un sargento primero de la Guardia Civil en el bar de la Comandancia de la Guardia Civil de Irún (Gipuzkoa), donde ambos estaban destinados, durante la Nochevieja de 2006.
Sin embargo, éstos dos guardias civiles no son los únicos que pueden ir a prisión por este delito. En la actualidad, según datos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), al menos ocho guardias civiles están imputados en la Justicia Militar por un delito de "insulto a un superior". No obstante, la cifra puede ser mayor ya que la AUGC sólo conoce los casos de afiliados a su asociación.
Un agente ha recurrido la sentencia que le condenaba a cuatro meses de prisión por agarrar del brazo a un superior
Entre los expedientes de los ochos guardias civiles imputados, a los que ha tenido acceso este diario, se encuentran situaciones rocambolescas como la condena, actualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, a cuatro meses de prisión a un agente de la Guardia Civil por haber "agarrado el brazo" de un Sargento o la imputación de un agente de la Guardia Civil, actualmente de "baja psicológica", por proferir "amenazas de muerte" a un Teniente.
El portavoz de la AUGC, Juan Antonio Delgado, considera un "sinsentido" que "un hombre que no ha robado, ni estafado, ni agredido a nadie pueda pasar los próximos meses de su vida privado de libertad por un mal día en el trabajo". Así, Delgado denuncia la arbitrariedad de los indultos concedidos por el Gobierno, que rechazó perdonar los cuatro meses de prisión al agente Sergio M.M. por el delito de insulto, aunque sí perdonó la inhabilitación impuesta por la Justicia civil a otro agente, hijo de un concejal del Partido Popular, que grabó "sin dejar de reírse" una agresión sexual.
Código Penal Militar
El Código Penal Militar, aprobado por la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, regula el concepto de "insulto a superior" en los artículos 98, 99, 100 y 101. En ellos establece que la sanción a un agente por este delito puede variar de un mínimo de tres meses y un día a un máximo de cinco años, en el caso más grave.
No hay precedentes de una sanción a un superior por insultar a un agente de inferior categoría
El caso más habitual es el que regula el artículo 101, por el que condenador a Sergio M.M., que conlleva penas de 3 meses a 2 años de cárcel. "Normalmente, este tipo de delitos suele condenarse entre tres meses y un día a seis meses de prisión", señala a este medio Eugenio Nemiña, secretario Jurídico de AUGC.
No obstante, para Nemiña lo más indignante es que esta severidad del Código Militar no se aplica cuando los insultos o descalificaciones vienen de superior a un agente situado más abajo en la jerarquía del cuerpo militar. De esta manera, Nemiño señala que, en otras ocasiones, cuando la denuncia iba dirigida a un superior, la Justicia militar alegó que se trataba de "comportamientos aislados o esporádicos que no parecen sino responder a una falta de sintonía personal, a meras discrepancias o derivan del mismo ejercicio del mando”.
Remilitarización de la Guardia Civil
Los representantes de AUGC consideran que esta situación se debe a una "remilitarización" de la Guardia Civil que rompe el estatus anteriormente alcanzado en el que la aplicación del Código Penal Militar se ceñía a situaciones de guerra, estado de sitio u operaciones militares. En opinión de la AUGC, la decisión de volver a aplicar con severidad el Código Penal responde a la intención de "garantizar las jerarquías en la Guardia Civil”.
“Además, el Gobierno está impulsando la tramitación de una nueva reforma del Código Penal Militar que va más allá, con una jurisdicción militar reforzada e injustificada que busca la extensión a este Código de delitos ya incluidos en la justicia ordinaria”, ha explicado Alberto Moya.
De esta manera, la AUGC ha solicitado al Gobierno la supresión del Código Penal Militar, tanto para guardias civiles como para militares, como ya sucede en otros países (como Argentina), de manera que se homologase la jurisdicción militar a la ordinaria, con alguna disposición específica en la que se recogiera la condición castrense.
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