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Actualizado:¿Es el Centro Nacional de Inteligencia una alta institución del Estado? ¿Se puede injuriar a una institución? Esas son las dudas que el juzgado de la Penal número 16 de Madrid se plantea para absolver a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el pequeño Nicolás, de los delitos de calumnias con publicidad de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal y de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del artículo 504.2 del Código Penal por los que ha sido acusado. Pero el juez no entra en el fondo de la cuestión y tampoco en si el procesado tiene un trastorno de personalidad, como ha alegado su defensa, lo que le vendría bien para el resto de causas, cuyas condenas suman alrededor de 20 años de prisión.
Sin embargo la abogacía del Estado, que representa a los espías españoles en esta causa, prepara ya el recurso contra la sentencia al entender que este asunto quedó resuelto por la Audiencia Nacional en un principio, por el juzgado de instrucción número 43 y por el anterior juzgado de lo penal que condenó al presunto estafador, sentencia que fue anulada simplemente por no tomar declaración a un testigo que había sido admitido, según ha podido saber Público.
Además, en la sentencia se estima probado que Francisco Nicolás Gómez Iglesias, contó a Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta, y estos lo publicaron sin pruebas, que su teléfono había sido pinchado ilegalmente por el CNI durante dos meses, que el CNI había mantenido reuniones con la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y que estaban fabricando pruebas en su contra. Algo que ha quedado completamente desmontado en diferentes procedimientos donde Inda y su compañero están imputados.
Asimismo se considera probado que participó como entrevistado en dos emisiones del programa “Un tiempo nuevo” de Telecinco y que acusó a algunos agentes del CNI de llevar a cabo acciones alegales, que iba a denunciar al entonces Comisario de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, al instructor de su detención, Rubén López y a unos agentes del CNI porque le habían escuchado a él ilegalmente y lo estaban ocultando para que no se supiera que la investigación era toda ilegal. Algo completamente falso según las diligencias que desde hace cuatro años están abiertas en el juzgado de instrucción número 2 de Madrid.
La Audiencia Nacional vio delito pero no jurisdicción
En diciembre del 2014, la abogacía del Estado presentó la querella contra el pequeño Nicolás que recayó en el juzgado número 43 de Madrid ocupado en aquel momento por el juez Diego de Egea, ahora en la Audiencia Nacional, quien se inhibió a favor de dicho organismo al considerar que los delitos contra los servicios secretos españoles estaban fuera de la competencia de los juzgados de instrucción ordinarios.
El caso recayó en el juez Santiago Pedraz, que devolvió la causa al juzgado 43 al entender que el CNI no era uno de los "altos organismos de la nación" incluidos bajo su jurisdicción. El titular del juzgado de instrucción número 1, tampoco vio que la Audiencia Nacional fuera competente para investigar una querella interpuesta por Podemos contra la ex cúpula de la Policía por chantajear al CNI y a la Casa Real y también envió el caso a plaza Castilla.
La resolución de Pedraz resultó sorprendente puesto que la Audiencia Nacional sí ha visto competencia para procesar y condenar al semanario El jueves por una viñeta de los actuales reyes de España, Felipe VI y Letizia Ortiz, o a los cantantes Valtonyc o César Stramberry. Sin embargo, en el caso del pequeño Nicolás la Fiscalía estuvo de acuerdo con Pedraz y el caso volvió al juzgado 43 de Madrid.
El instructor mandó designar representante y así se hizo
De Egea, nombrado juez de la Audiencia Nacional en agosto de 2017 con el apoyo del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, ordenó entonces mediante un auto que el CNI designara a una persona que representara a los espías españoles para seguir instruyendo la causa contra el pequeño Nicolás como ordenaba un órgano superior a él. Y así lo hicieron los espías españoles.
Del instructor De Egea la causa pasó al juzgado de lo Penal número 25 que finalmente condenó a Francisco Nicolás a una multa. En esta ocasión la fiscalía, que es garante del procedimiento como el instructor, no vio ninguna incompatibilidad ni en el delito ni en la jurisdicción.
La sentencia fue anulada tras un recurso de la defensa de Nicolás por no haber tomado declaración a un testigo que había sido admitido, pero en ningún caso la resolución que ordenó repetir el juicio vio los problemas de jurisdicción ni que el CNI no pudiera acusar por dichos delitos como argumenta ahora el juzgado de lo penal número 16 de Madrid.
Es por eso que la Abogacía del Estado está convencida de que su recurso será admitido ha trámite, al ser la cuestión alegada para la absolución un asunto que ya había sido resuelto por instancias superiores al juzgado que ahora absuelve.
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