Un anhelo del ser humano que se pierde en la noche de los tiempos es conseguir la inmortalidad. En efecto, ya en la antigua Grecia creían que la ambrosía y el néctar (el alimento de los dioses) era el secreto de la longevidad; los alquimistas medievales perseguían la piedra filosofal que podía convertir metales en oro por transmutación, devolver la juventud y otorgar la vida eterna; y, más recientemente, es célebre el caso de Watt Disney que permanece congelado a la espera de que la ciencia sea capaz de revivirlo.
Como es entendible, este interés permanece inalterado en la actualidad, y grandes referentes de la tecnología han mostrado su inquietud por esta cuestión, como es el caso de Larry Ellison (cofundador de Oracle), Serge Brin, (cofundador de Google) o Peter Thiel (cofundador de PayPal), que ha invertido en startups de biotecnología que investigan cómo alargar la vida.
Resulta curioso que, al tiempo que ansía la inmortalidad, la compleja naturaleza humana no renuncia a la ancestral curiosidad que le produce la muerte, lo que explica que esté causando furor en Shangai el simulador de realidad virtual “Death Simulator”, donde, tras escribir sus últimas palabras antes de “morir”, el usuario se embute en un cajón forrado con tela negra que hace las veces de ataúd, que atraviesa una pantalla cilíndrica que simula el túnel descrito en las experiencias cercanas a la muerte y ve como es introducido en un horno crematorio para ser incinerado; tras lo que renace en el cielo, esto es, sale del simulador a una piscina de sofás y bolas blancas donde esperan sus familiares y amigos.
Larry Ellison (Oracle), Serge Brin, (Google) o Peter Thiel (PayPal) han invertido en startups de biotecnología que investigan cómo alargar la vida
Y tras siglos de espera, el millonario ruso Dmitry Itskov, fundador de “Iniciativa 2045” asegura que seremos inmortales en treinta años. Y no es el único. Aunque tiene que ver más con la biotecnología que con una milagrosa y continua regeneración, es cierto que algunos científicos están convencidos de que podremos vivir eternamente en perfecto estado de salud y sin envejecer, conservando el cerebro en un envoltorio cibernético que le proporcione lo necesario para subsistir. Otra fórmula en la que se está investigando consiste en “descargar” la consciencia del individuo (inteligencia, personalidad, recuerdos, etc.) desde su cerebro a un ordenador para implantarla en un cuerpo nuevo, biológico o con elementos robóticos. Por el momento, Estados Unidos y La India han autorizado a la empresa biotécnica estadounidense Bioquark el proyecto “Reanima”, en el que se pretende regenerar los cerebros de personas clínicamente muertas.
Sin perjuicio de que esta inmortalidad no excluiría la posibilidad de muerte en caso de accidentes, homicidios, etc., pues sería difícil garantizar que no se produjera la destrucción total del soporte físico de la consciencia (cerebro o mecanismo tecnológico que pudiera almacenarla) por algún motivo no previsto; sería necesario establecer una regulación legal adaptada a la nueva realidad, pues esta prolongación indefinida de la vida tendría efectos en infinidad de situaciones que son razonables desde el punto de vista jurídico porque se agotan con la muerte.
La primera contingencia que afloraría sería la sostenibilidad del régimen de las pensiones, pues, partiendo de la base de que, a pesar de la inmortalidad, nadie querría renunciar a su derecho a jubilarse a partir los sesenta y cinco años reconocido por el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; quedaría por delante toda una eternidad para cobrar la prestación por jubilación, lo que provocaría una inversión de la pirámide entre los que alimentan las arcas de la Seguridad Social y los que disfrutarían de ella sine die.
Tras siglos de espera, el millonario ruso Dmitry Itskov, fundador de “Iniciativa 2045” asegura que la inmortalidad será una realidad en treinta años
No obstante, dicha edad de jubilación es un derecho –y no una obligación– del trabajador, por lo que podría continuar trabajando indefinidamente si fuera su deseo, salvo que en el convenio colectivo que le fuera de aplicación se hubiera establecido una cláusula que posibilite la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, según previene la Disposición Adicional 10ª de la Ley 14/2005 de 1 de julio, siempre que esta medida se vincule a objetivos como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores, etc. y que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
Respecto a la asunción de obligaciones, podrían generarse algunas situaciones ahora inconcebibles, como aplazamientos de pago centenarios (por ejemplo, hipotecas a 200 años), debiendo quedar en todo caso establecido un plazo, por largo que fuera, para que el momento del pago no quede a voluntad del deudor en aplicación de lo establecido en el artículo 1128 del código civil. Resulta curioso que, a pesar de que, tras ciento veintiséis años de vigencia, en 2015 se redujo el plazo general de prescripción del artículo 1964-2 del código civil de quince a cinco años, habría que plantearse si los plazos de prescripción previstos legalmente devendrían excesivamente escuetos en proporción a la duración de las nuevas obligaciones.
Desde el punto de vista penal, la inmortalidad del reo condenado haría ociosa la previsión del artículo 130-1-1º del código penal sobre que la responsabilidad criminal se extingue por la muerte y, por el contrario, las condenas a penas de cárcel de cientos de años que a veces se producen, podrían ser cumplidas desde un punto de vista físico, lo que daría un nuevo enfoque al debate sobre la conveniencia de la existencia de penas como la cadena perpetua o la prisión permanente revisable.
Aunque, sin duda, donde más impacto tendría sería en el derecho hereditario, ya que podría resultar innecesario si dejan de producirse decesos, toda vez que el artículo 657 del código civil, que abre las disposiciones relativas a las sucesiones, establece que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Y, probablemente, como consecuencia de ello, esta supervivencia indefinida también tendría consecuencias en el derecho de alimentos que podrían reclamar los descendientes o colaterales según lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del código civil.
Lo que parece claro es que, en el supuesto de que la inmortalidad llegue a ser una realidad, exigirá una reforma estructural de los Ordenamientos Jurídicos que, por definición, asientan sus preceptos en el pilar de la naturaleza mortal del ser humano. En todo caso, esta renovada normativa establecería derechos más o menos dilatados en el tiempo, que conllevarían obligaciones también eternas (por ejemplo, fiscales), que habría que tener en cuenta.
*Javier López es socio del bufete Écija Abogados
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