sevilla
Actualizado:La Fiscalía está investigando un caso muy escabroso de vientre de alquiler en la provincia de Córdoba, en el que la víctima es una mujer latinoamericana, con muy pocos recursos económicos, a quien una pareja le ofreció 20.000 euros a cambio de su bebé. La mujer se quedó embarazada tras una violación y el ministerio público estudia procesar a los acusados por un delito de trata de seres humanos, además de por detención ilegal y agresión sexual.
Los hechos están referidos en la Memoria de 2023 de la Fiscalía de Andalucía, Ceuta y Melilla, donde se detalla, en relación al delito de trata de seres humanos, un caso en el que se ha apreciado "una especial situación de vulnerabilidad en una mujer a causa de la dificultad económica que hace que muchos ciudadanos extranjeros acudan a España para mejorar su situación".
La mujer, procedente de un país latinoamericano, contactó a través de las redes sociales con una pareja de un pueblo de la provincia de Córdoba, que le ofrecieron, según la Fiscalía, someterse a un alquiler de vientre a cambio de 20.000 euros. En virtud de ese trato, la mujer tenía que permanecer durante el embarazo en España y luego entregarles el bebé tras el parto.
La víctima fue recogida en el aeropuerto por la pareja, que luego trasladó a la mujer a su casa. "Ya en el domicilio, aunque la víctima manifestó su preferencia con que la inseminación se produjera de forma artificial, la mujer le manifestó que eso era muy caro y que debía mantener relaciones sexuales con su marido", detalla la Fiscalía. Sin embargo, las relaciones sexuales, inicialmente aceptadas por la víctima, fueron mantenidas posteriormente "mediante violencia e intimidación", precisa el ministerio público.
El procedimiento se encuentra en fase de instrucción judicial, según se señala en la memoria, y la Fiscalía se plantea calificar los hechos, además de como constitutivos de un delito de agresión sexual y otro de detención ilegal, de un tercero de trata de seres humanos, aunque reconoce la dificultad a la hora de "encajar la conducta en la gestación subrogada".
La Fiscalía llama la atención sobre esta "novedosa forma de abuso de la situación vulnerable" de una mujer extranjera, lo cual, a su juicio, puede dar lugar a plantear "de lege ferenda" (por una futura reforma de la ley) incluir la finalidad del vientre de alquiler dentro de los fines típicos del delito de trata de seres humanos, tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal con penas de cinco a ocho años de prisión.
El Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 2022 un anteproyecto de Ley Orgánica Integral Contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos, en el que se tipifican nuevas formas de trata, la "servidumbre, la esclavitud y todas las formas de explotación", y se aborda la protección de los derechos de las víctimas.
En abril, la ministra de Justicia, Pilar Llop, dijo que el proyecto ya había recibido informes de los órganos consultivos y uno "muy favorable" del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pero un mes después se disolvieron las Cortes tras la convocatoria de elecciones generales.
La ministra calificó entonces el vientre de alquiler como un "eufemismo" que esconde algo que significa "violación" de los derechos humanos, derechos sexuales de las mujeres y derechos de la infancia. "La trata de seres humanos es un fenómeno criminal que atenta contra todos y cada uno de los derechos fundamentales de una persona, contra su vida, su salud, su salud sexual y reproductiva, contra su libertad y su honor. Es un crimen horrendo", subrayó la ministra.
En el anteproyecto de ley no aparece ninguna referencia explícita al vientre de alquiler, aunque en el texto se establece una pena mayor cuando la víctima de una explotación o trata sea especialmente vulnerable por su "estado gestacional".
El vientre de alquiler sí aparece recogido en la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, reformada el pasado mes de febrero, en cuyo artículo 32 se dispone que "es un contrato nulo de pleno derecho", según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
En el mismo artículo, se establece que se promoverá, a través de campañas institucionales, la información sobre la "ilegalidad de estas conductas", así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación. Y en el artículo 33 se señala que las administraciones públicas instarán "la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese".
El Europarlamento pide que considerarlo trata de personas
El Parlamento Europeo se pronunció la semana pasada sobre estas prácticas, al exigir desde las comisiones de Derechos de la Mujer y Libertades Civiles que se incluya los vientres de alquiler con fines de explotación reproductiva en la directiva comunitaria contra la trata de seres humanos que sufren cada año al menos 7.000 personas en Europa.
Con 86 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones, el Parlamento Europeo acordó instar a negociar con el Consejo Europeo una serie de propuestas para proporcionar nuevas herramientas a las fuerzas del orden de la UE para desmantelar las organizaciones criminales, añadiendo nuevas categorías de delitos al marco actual de la Unión. Entre ellas se menciona el matrimonio forzado, la adopción ilegal, la explotación de niños en instituciones residenciales y, además, la maternidad subrogada con fines de explotación reproductiva.
Ahora el pleno tiene que aprobar esta propuesta de negociación, algo que se abordará probablemente en la sesión de la semana próxima, según fuentes del Parlamento, antes de que comiencen las negociaciones con el Consejo y la Comisión Europea para llevar a cabo un cambio normativo de la directiva comunitaria contra la trata de personas.
En España, el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya varias veces sobre los vientres de alquiler, la última divulgada en marzo de 2022, cuando rechazó una filiación materna de una persona que no era la madre biológica de un niño nacido de un vientre de alquiler, de la que no aportó material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal consideró que el contrato de vientre de alquiler entrañaba un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer gestante que "son inaceptables". Ambos habían sido tratados, a juicio de la Sala, como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos, y sin respetar sus derechos fundamentales.
En la sentencia, el Supremo establece que la satisfacción del interés superior del menor exige en este caso que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente —la mujer que contrató la subrogación a través de una agencia— se haga por la vía de la adopción.
"Esta solución —añade— satisface el interés superior del menor, como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general".
El Alto Tribunal entiende que esos derechos resultarían "gravemente lesionados" si se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en el vientre de alquiler, porque estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de vientre de alquiler, pese a que madres gestantes y niños han sido "tratados como simples mercancías" y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad sobre el menor.
El informe del Comité de Bioética de España
El Comité de Bioética de España, órgano independiente de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Sanidad, también se ha pronunciado sobre el vientre de alquiler con un informe emitido en mayo de 2017.
En él advierte de que se trata de uno de los temas bioéticos "más controvertidos del momento por su carácter disruptivo sobre el modo en que la procreación humana, y las consecuentes relaciones de maternidad y filiación, han sido entendidas y reguladas hasta la actualidad". "Por primera vez en la historia, se plantea la posibilidad de disociar la gestación de la maternidad", subrayaba.
El informe, en el cual se analizan los aspectos científicos, éticos, jurídicos y políticos del vientre de alquiler, concluye que "el deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas".
La mayoría del Comité de Bioética entendió que "todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio". Sin embargo, una minoría consideró que esta práctica podría regularse de modo que compaginara la satisfacción del deseo de unos de tener un hijo con la garantía de los derechos e intereses de los otros, aunque admitió que no veía la fórmula de hacerlo en el contexto actual.
A juicio del Comité de Bioética de España, las propuestas regulatorias que se manejaban entonces —la gestación altruista y comercial en sus diversas variantes— son claramente deficientes para la tutela de la dignidad y derechos de la gestante y del menor.
En el informe se destaca que España, junto con muchos otros países de nuestro entorno cultural y del resto del mundo, ha rechazado de forma continuada esta práctica. Recuerda que así se decretó ya con la primera regulación sobre reproducción humana asistida en 1988 y se ratificó tanto en la reforma de 2003 como en la nueva ley sobre reproducción humana asistida de 2006.
"La experiencia de los últimos años, sin embargo, ha evidenciado que la norma vigente no resulta suficientemente efectiva para alcanzar el objetivo que persigue: la nulidad de los contratos de maternidad subrogada. Aprovechando las leyes permisivas de algunos países, ciudadanos españoles celebran este tipo de contratos en el extranjero y, a continuación, logran inscribir la filiación de los niños obtenidos por esta vía en el Registro Civil de España", señala el Comité de Bioética.
Como solución, en las conclusiones del informe se propone que la reforma de la ley debería orientarse a lograr que la nulidad de esos contratos sea también aplicable a aquellos acordados en el extranjero.
"Para contribuir a la efectividad de la medida —añade—, podría considerarse la posibilidad de sancionar a las agencias que se dedicaran a esta actividad. Solo en el caso de que estas medidas resultaran insuficientes para impedir la gestación por sustitución en el extranjero se debería considerar la posibilidad de recurrir a otras medidas legales que reforzaran su cumplimento".
El último caso sonado de vientre de alquiler, por la popularidad de la protagonista, fue el de Ana Obregón, de 68 años de edad, que en marzo se trajo a España a un bebé nacido de un vientre de alquiler en Estados Unidos.
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