madrid
Actualizado:Carpetazo a la investigación de una querella por genocidio contra el líder del Frente Polisario. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dado el visto bueno a la decisión del juez Santiago Pedraz, que rechazó procesar a Brahim Ghali.
La Sala no ha visto indicios suficientes para seguir adelante con el procedimiento, compartiendo con Pedraz que, en todo caso, los hechos denunciados habrían prescrito. Los delitos denunciados fueron presuntamente cometidos contra ciudadanos marroquíes entre 1975 y 1990, con lo que le sería aplicable el Código Penal de 1973 y no el de 1995, que fue cuando se tipificó el delito de genocidio en España y se declaró imprescriptible.
Esta querella fue interpuesta por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) en 2008, archivada en 2020 y reabierta en mayo, cuando los querellantes supieron de la presencia de Ghali en España para ingresar en un hospital.
Con el archivo de esta querella, sólo queda una activa en la Audiencia Nacional contra Ghali
Con el archivo de esta querella, contra cuyo archivo cabe recurso en el Tribunal Supremo, sólo queda una activa en la Audiencia Nacional contra el líder del Frente Polisario, la impulsada por el activista de origen saharaui Fadel Mihdi Breica.
La resolución, recogida por Efe, señala que "no es posible identificar a un grupo concreto de personas con una nacionalidad, una raza, una etnia o una religión comunes como víctima de los actos imputados a los querellados, ni se identifica tampoco una intención en los presuntos autores de destruir total o parcialmente ese grupo nacional, racial, étnico o religioso".
Además, la Sala alega que "ni siquiera se explica de que grupo de personas puede tratarse", y si bien "se indica en algunos pasajes que los perseguidos por el Frente Polisario son saharuis de origen español en oposición a los saharuis de origen argelino(...), no se desprende del texto de la querella, ni se ha demostrado posteriormente, una distinción dentro del pueblo saharui entre los que son de origen español y los que tienen un origen distinto, cualquiera que sea este".
"Tampoco se aprecia tal distinción entre los que afirman ser víctimas directas de Brahim Ghali", destaca asimismo la resolución, que concluye que las "diligencias de prueba practicadas durante la instrucción no han sido eficaces para arrojar más luz sobre la existencia" del delito de genocidio del que se le acusaba en la querella.
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