El Tribunal Constitucional considera que el Estatut de Catalunya no invade competencias estatales, ni en lo que establece sobre el trasvase de cuencas ni sobre el Archivo de la Corona de Aragón. Lo dijo al resolver el principal recurso presentado contra la norma autonómica, el del PP, y ayer volvió a decirlo al rechazar las impugnaciones de Aragón, País Valencià e Illes Balears.
Tanto Aragón, Balears como Valencia habían recurrido la disposición adicional decimotercera del Estatut al considerar que integraba en el sistema de archivos de Catalunya fondos de dicha comunidad, pero pertenecientes al Archivo de la Corona de Aragón y al Archivo Real de Barcelona, de titularidad estatal. Las comunidades recurrentes consideraban que con ese precepto se veía afectada la competencia exclusiva del Estado respecto de un archivo estatal y se habrían modificado sus estatutos respectivos al margen del procedimiento previsto.
En las tres sentencias el TC se remite a lo que estableció en la que dictó el pasado 28 de junio para resolver el recurso presentado por el PP, en la que anuló 14 artículos e interpretó constitucionalmente otros 27.
En dicha resolución se establecía que 'la integración en el sistema de archivos de Catalunya de sus fondos (...) no supone alteración del régimen unitario de estos, ni conlleva afectación alguna de la competencia estatal, de manera que la prescripción estatutaria, que no puede significar la desaparición de la titularidad y libre disposición estatal de esos fondos, se limita a introducir una calificación que sólo puede añadir una sobreprotección a dichos fondos'.
Y si la competencia estatal sobre el Archivo de la Corona de Aragón 'no resulta desconocida ni invadida', en nada se habrían visto afectados los Estatutos autonómicos aragonés, balear y valenciano, concluye el alto tribunal.
A similar conclusión llega la sentencia que resuelve el recurso de Valencia en lo relativo a financiación y al trasvase de cuencas. En cuanto al Ebro, el Constitucional considera que no se vulneran los principios de coordinación y participación de las comunidades en régimen de igualdad y, por tanto, no hay menoscabo de las confederaciones hidrográficas o del Consejo Nacional del Agua.
Respecto a los principios de solidaridad y redistribución de riquezas, la sentencia recuerda que en la que resolvió el recurso del PP ya anuló el inciso 'siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar'.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>