El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la reforma de su ley orgánica, al entender que ni la elección por el Senado de los cuatro magistrados del alto tribunal que le corresponden a propuesta de los parlamentos autonómicos, ni la prórroga del mandato de su presidente hasta su renovación, vulnera la Constitución.
El PP recurrió los artículos 16.1 y 16.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El primero establece que el Senado elige a los magistrados del TC que tiene encomendados a propuesta de las comunidades autónomas, y el segundo, prorroga el mandato de su presidente, mientras siga siendo magistrado, aspecto que incluyó a la actual presidenta, María Emilia Casas.
La sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado día 9, dedica gran parte de su argumentación a lo relativo a la Cámara alta. Su conclusión es que no ve mermadas su facultades, por elegir a propuesta de los comunidades, porque tiene encomendada la representación autonómica.
Además, la mayoría del Pleno de ocho que resolvió este recurso, tras el cruce de recusaciones que se produjeron en el seno del alto tribunal, considera que son 'el Reglamento del Senado y los de cada parlamento autonómico los que deben concretar el régimen jurídico' del deber adquirido por éstos de tener que proponer magistrados al Senado.
El otro recurso
La sentencia de la mayoría, formada en esta ocasión por cinco magistrados que se presumen del sector progresista, señala que la expresión 'entre los candidatos' no 'excluye cualquier posible margen de maniobra por parte del Senado' y es él quien puede 'velar por el ejercicio constitucionalmente correcto de su función', si el número de candidatos propuestos por los parlamentos autonómicos es insuficiente o no cumplen los requisitos.
Ése es uno de los motivos por los que la resolución remite continuamente al Reglamento del Senado, recurrido también por el PP, para avalar el precepto impugnado.
La sentencia, que cuenta con el voto discrepante de tres magistrados de tendencia conservadora, no descarta que dicho Reglamento prevea fórmulas que hagan posible que la Cámara proponga candidatos si los de las Comunidades no reúnen los requisitos.
Prórroga, no otro mandato
En cuanto a la prórroga del mandato de los presidentes del TC mientras sigan siendo magistrados, el Constitucional señala que la reforma de su ley pretende que la presidencia cambie después de cada renovación del alto tribunal.
No se trata de un nuevo nombramiento, sino de la prórroga del ya existente, por lo que no es necesario que lo avale el Pleno del Tribunal Constitucional.
Que la reforma afectara a la actual presidenta fue el principal motivo por el que el PP recurrió la reforma que convertió en norma una práctica habitual del alto tribunal.
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