El titular del juzgado de primera instancia número 15 de Valencia ha decidido dejar sin efecto la inscripción realizada en el Registro Civil Consular de Los Angeles por parte de un matrimonio homosexual de nacionalidad española que figuraba como padres de sus gemelos concebidos a través de una madre de alquiler en Estados Unidos.
La legislación española, además de que prohíbe la gestación por sustitución, no contempla este precepto, según consta en la sentencia facilitada por los padres de los menores.
La Dirección General de Registros dio la razón a los padres
De esta manera, el magistrado ha cancelado la inscripción y ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) de fecha 18 de febrero de 2009, que mandaba la inscripción de los menores en el Registro. En ese momento, la DGRN entendió que se cumplían con los requisitos formales y que no se vulneraba el orden público internacional español.
El juez considera que, partiendo de la realidad de que el nacimiento de los menores tuvo lugar a través de gestación por sustitución, a pesar de que no se aportan documentos referentes a ello, pero sí el recurso de la DGRN, la ley establece que para éstos su filiación será determinada por el parto, 'lo que supone que la ley española prohíbe expresamente que la filiación en estos casos no se inscriba a favor de la persona que lo ha parido'.
Así, la legislación prohíbe la gestación por sustitución y el juez entiende que puesto que el encargado del Registro Civil consultar debe examinar la legalidad conforme a la ley española del certificado extendido en el registro extranjero con carácter previo a su inscripción en el registro español, al estar prohibida en España este tipo de gestación, 'debe impedirse el acceso al registro de la inscripción intentada'.
El juez niega discriminación alegando que 'la ley no distingue de sexos'
El magistrado niega discriminación por su parte, argumentando que 'esta consecuencia jurídica le sería aplicable en el mismo supuesto tanto a una pareja de varones, como de mujeres, de hombre o mujer sola o pareja heterosexual, pues la ley no distingue en estos supuestos de sexos, sino que el hecho determinantes es la forma de alumbramiento'.
En cuanto al argumento de que el interés superior del menor aconseja la inscripción en el Registro español, el juez entiende que resulta 'indudable' que esta afirmación es 'acertada' pero 'el fin no justifica los medios, y el ordenamiento jurídico español tiene medios e instrumentos suficientes para conseguir esa concordancia'.
Los padres de los gemelos ya han anunciado que realizarán un recurso de apelación. 'Como no se arregle pro la vía política, la resolución por la judicial llevará muchos años', se han lamentado. 'No podemos seguir diciendo que en España hay igualdad'.
La pareja presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Angeles, en Estados Unidos, para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante el método de gestación por subrogación.
'No podemos decir que en España hay igualdad', se lamentan los padres
Esta petición fue denegada alegando que la legislación española no reconocía la relación paterno-filial al considerar ilegal la participación de una madre de alquiler.
No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia emitió una resolución, con fecha de 18 de febrero de 2009, en la que argumentaba para aprobar esta inscripción que la certificación registral extranjera constituye una decisión adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de 'validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España'.
Así, el matrimonio consiguió que la Dirección General de los Registros y del Notariado ordenase la inscripción en el Registro Civil de sus dos hijos nacidos en EEUU de una madre de alquiler.
Frente a esta decisión, la Fiscalía de Valencia inició un contencioso con el objetivo de que se anulase la inscripción en el Registro Civil de los menores en base a la legislación española, que sólo permite que uno de los dos miembros de la pareja homosexual figure como padre biológico y el otro como padre adoptivo. El pasado jueves se celebró un juicio en Valencia por este asunto.
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