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La juez archiva la querella contra García Albiol por sus folletos xenófobos

Descarta que supusieran un delito de provocación al odio y la violencia contra los gitanos rumanos

EFE

El juzgado de instrucción número 2 de Badalona (Barcelona) ha archivado la querella contra el líder del PP en la población, Xavier García Albiol, por repartir folletos en los que vinculaba la delincuencia con el colectivo de gitanos rumanos.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, en un auto, la juez instructora ha resuelto no admitir a trámite la querella que presentó la asociación SOS Racismo contra García Albiol, al descartar que los folletos que distribuyó supusieran un delito de provocación al odio y la violencia contra los gitanos rumanos.

La juez ha tomado esa decisión tras examinar el resultado de la investigación realizada por la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación desde abril del año pasado, cuando acordó abrir diligencias contra García Albiol a raíz de una denuncia presentada por ICV y después de que el gobierno catalán pusiera el caso en su conocimiento.

El Fiscal de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar, llegó a tomar declaración al líder del PP de Badalona por los folletos xenófobos en octubre pasado, pero la posterior presentación de una querella de SOS Racismo obligó al ministerio público a cesar su investigación y a inhibirse a favor del juzgado, dado que así lo establece la ley.

La asociación antirracista acusaba a García Albiol de un delito de incitación al odio y la violencia por los folletos xenófobos, que repartió en abril del año pasado por las calles de Badalona junto a la presidenta del PPC, Alicia Sánchez Camacho, y las declarciones en las que aseguró que los gitanos rumanos acuden a la población barcelonesa 'a delinquir'.

La juez basa su decisión de archivar el caso de los folletos xenófobos en la sentencia de la Audiencia de Barcelona que confirmó la absolución del propietario de la librería nazi 'Europa' Pedro Varela del delito de incitación al odio racial, mientras lo condenaba a dos años y nueve meses por difusión de ideas xenófobas.

La instructora recupera la doctrina recogida en esa sentencia que establece que, para ser constitutiva de ilícito penal, la provocación al odio racial debe ser 'directa' y dirigida de forma inequívoca a la comisión de un delito, por lo que queda excluida la mera difusión o exposición de ideas, aunque sean discriminatorias.

Sólo existe una condena en España por provocación la discriminación o el odio racial, la que impuso la sección décima de la Audiencia de Barcelona a tres miembros del partido nazi Círculo de Estudios Indoeuropeos, entre ellos el dueño de la librería 'Kalki' de Barcelona, por considerar que al difundir su ideario crearon un clima social que incitaba a la violencia contra ciertas minorías.

El Tribunal Supremo (TS) verá próximamente el recurso contra esa condena, lo que creará jurisprudencia respecto al alcance de aplicación del artículo 510 del Código Penal, que castiga a los que provocaren la discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, entre otros.

Provocación al odio racial debe ser 'directa' y dirigida de forma inequívoca a la comisión de un delito, dice la jueza

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