'No aparece por ningún lado la desvinculación, separación o incluso contraposición entre ETA e izquierda abertzale-Batasuna' y, por tanto, el Tribunal Constitucional no puede permitir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos. Esta es la conclusión a la que llega la Abogacía del Estado frente al recurso presentado por la formación para intentar concurrir a las elecciones.
En sus alegaciones, de 25 páginas, los Servicios Jurídicos del Estado sostienen que, frente a una hipotética desvinculación de la izquierda abertzale de ETA, 'lo que aparece es una interpretación a dos coros del mismo motivo melódico sin demasiada desarmonía al principio y plena armonía al final', según se desprende del cotejo 'entre lo que ha manifestado y lo que manifiesta la banda terrorista y la izquierda abertzale ilegalizada'.
El escrito, al que se sumará hoy el de la Fiscalía del Tribunal Constitucional, sostiene que las discrepancias alegadas en el seno de la izquierda abertzale respecto a la lucha armada 'no desmienten la concordancia' detectada 'en las manifestaciones públicas', por lo que no deben ser tenidas en cuenta.
La Abogacía del Estado tampoco da credibilidad a 'los irreprochables estatutos' presentados por la formación, puesto que 'sólo rigen hasta la celebración del congreso constituyente del partido, que puede ratificarlos o cambiarlos', y pueden sólo pretender burlar la Ley de Partidos.
Para que Sortu esté presente en las próximas elecciones, junto a Bildu y Aralar, el Constitucional debería presentarse antes del próximo 7 de octubre, algo que parece imposible con el ritmo habitual del tribunal.
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