El Gobierno de Pedro Sánchez ha devuelto a la Agencia Tributaria la competencia para comprobar si las sicav (sociedad de inversión de capital variable) cumplen los requisitos legales para constituirse como tales. Así se ha confirmado en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para 2019 ante el Congreso de los Diputados. Desde 2007, esta competencia era exclusiva de la CNMV.
Así, según contempla la Ley de Presupuestos para 2019, la Administración Tributaria podrá controlar si estas sociedades de baja fiscalidad, y utilizada sobre todo por los grandes fortunas para colocar sus ahorros, cumplen el requisito de tener al menos 100 partícipes, y que ninguno de ellos ejerce de testaferro (el otro requisito esencial es que su patrimonio sea superior a 2,4 millones de euros).
En 2007, los inspectores de Hacienda detectaron que una enorme cantidad de esta sociedades no cumplían fielmente con el requisito de los 100 socios: había un socio que detentaba la mayoría del capital, y luego otros 99 hombre de paja que sumaban una participación testimonial e insignificante. Y generalmente esos testaferros, que los inspectores bautizaron como mariachis, eran personas vinculadas a la entidad financiera que gestionaba la sicav.
Los inspectores denunciaron el fraude, y abrieron miles de actas fiscales contra estas sociedades. Si no cumplían el requisito de los 100 accionistas no podían ser consideradas sicav y, por tanto, perdían su muy ventajosa fiscalidad: tributan al 1% (frente al 35% de otras sociedade, que había entonces, o al 25% de ahora).
Presión de los ricos al Gobierno
La ofensiva de la Inspección de Hacienda movilizó a las asociaciones e instituciones que representaban a las principales fortunas españoles, que presionaron al Gobierno de Rodríguez Zapatero, que optó por retirar la facultad de control sobre las sicav a la Administración fiscal y pasar al regulador de la Bolsa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Y así ha sido hasta ahora.
El anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019 señala que "parece justificado" que se considere competente a la Administración tributaria para comprobar, a efectos exclusivamente tributarios, si se entiende cumplido el requisito del número mínimo de accionistas que la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, establece para las sociedades de inversión de capital variable.
En este sentido, el texto justifica esta decisión en que la normativa tributaria supedita al cumplimiento de dicho requisito de número de accionistas mínimos la aplicación por estas sociedades del tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.
Críticas del sector
La Asociación Española de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco) ha criticado esta decisión, ya que alejará aún más a las Sicav españolas del régimen europeo y perjudicará la actividad de gestión española, "con sus correspondientes efectos negativos sobre la financiación de la economía, la generación de empleo y la recaudación de impuestos, al desplazar sus inversiones, así como los puestos de trabajo y los ingresos fiscales derivados de su actividad, hacia otras jurisdicciones comunitarias".
Inverco defiende que las Sicav españolas tienen un "claro sesgo inversor hacia los activos domésticos", ya que invierten casi un tercio de su patrimonio (30.832 millones de euros a junio de 2018) en activos españoles, cuando el peso de España en los índices mundiales no supera el 2%. Además son gestionadas, custodiadas, asesoradas, auditadas y distribuidas por entidades en su mayoría españolas, cuya actividad, unida a la tributación de sus accionistas, genera unos ingresos fiscales que se estiman en 340 millones de euros anuales.
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