madrid
Actualizado:La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank y Bankia por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de las líneas de avales ICO covid.
Estos avales fueron habilitados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en 2020 para facilitar el acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos y hacer frente al impacto económico y social de la covid-19.
En una nota de prensa, el regulador español ha señalado que las conductas supondrían un presunto falseamiento de la competencia por actos desleales y, por lo tanto, analizará las condiciones que los bancos exigieron a empresas y autónomos para contratar los avales habilitados por el Gobierno. "La CNMC investiga la vinculación a distintos productos que los bancos habrían exigido como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales ICO COVID. Además analiza la utilización de los créditos como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes", ha explicado.
Tras el análisis realizado, la CNMC considera que la actuación de los bancos investigados se alejaría de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes. En consecuencia, sus prácticas podrían haber alterado el comportamiento económico de los consumidores que acudieron a estas entidades para suscribir los créditos ICO. Todo ello, según la CNMC, podría suponer un falseamiento de la libre competencia y habría afectado al interés público.
El falseamiento de la libre competencia está considerado una infracción "grave" en la legislación de competencia, con una eventual sanción de hasta el 5% del volumen de negocios total.
La investigación tienen su origen en información recibida por la CNMC a través del buzón Covid ([email protected]), un canal que activó durante el estado de alarma del año pasado para que empresas y ciudadanos pusieran en conocimiento de la institución posibles prácticas anticompetitivas que se estuvieran produciendo en los mercados.
Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por parte del organismo, sin que su incoación prejuzgue el resultado final de la investigación.
Los bancos defienden que han cumplido la normativa
Por su parte, Santander, CaixaBank, Bankia y Sabadell defienden que han cumplido "en todo momento" con la normativa en torno a la gestión de créditos con aval público del ICO y que seguirán facilitando a las autoridades de competencia la documentación necesaria para probar que no han llevado a cabo conductas sancionables en este sentido, según indicaron fuentes de estas entidades que cita Europa Press.
A falta de conocer el expediente, desde el Santander desconocen los hechos concretos que se les pueden imputar, pero aseguran que la actuación del banco ha sido "totalmente respetuosa" con la competencia entre entidades financieras en España en la contratación de líneas de avales ICO Covid y que "ha atendido con diligencia todos los requerimientos remitidos por la CNMC".
Por su parte, fuentes de CaixaBank han destacado que CaixaBank y Bankia, en su momento, han ido facilitando a la CNMC toda la información que les ha ido solicitando sobre la comercialización de los productos ICO Covid-19.
De su lado, Banco Sabadell ha asegurado que la entidad implantó unos mecanismos de control post-contratación adicionales, con el objetivo de confirmar que dichos expedientes "se formalizaron cumpliendo con todos los requisitos". "El propio ICO ha realizado un proceso de auditoría sobre una amplia muestra de operaciones por un importe total de más de 1.200 millones de euros, sin que haya comunicado ninguna incidencia significativa", resaltan.
Las patronales bancarias AEB y CECA, a las que pertenecen las entidades a las que la CNMC ha abierto expediente, trasladaron al inicio de la pandemia el compromiso de sus asociadas a asegurar una aplicación rigurosa de las condiciones aplicables a las líneas de liquidez con avales públicos, clarificando que la concesión de un crédito amparado por esta línea de avales no podía estar vinculada en ningún caso a la contratación de otros productos.
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