madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al Ayuntamiento de Peñaranda de Duero (Burgos) a pagar 40.695,78 euros en concepto de indemnización por despido improcedente a una trabajadora tras declarar su despido como improcedente. La mujer llevaba desde el 1 de septiembre del 2006 trabajando como falsa autónoma en el servicio de limpieza y en enero del 2020 se le comunicó que el propio Ayuntamiento se encargaría de la gestión del mismo. Esto último fue clave para determinar que la mujer trabajaba como falsa autónoma, ya que el mismo puesto que ella había estado ocupando como autónoma desde hacía 14 años pasaría a ocuparse a través de un contrato por cuenta ajena.
Otros de los hechos que han llevado al Tribunal superior de Justicia de Castilla y León a determinar que la trabajadora estaba contratada como falsa autónoma han sido que el Ayuntamiento facilitaba a la mujer todos los materiales y medios necesarios para la realización del trabajo, que el Ayuntamiento indicaba las horas concretas para la limpieza de las instalaciones y que la trabajadora carecía de infraestructura propia o de organización empresarial.
El abogado laboralista que ha ganado el caso, Álvaro Calle, explica a Público que el Ayuntamiento le marcaba las horas que tenía que limpiar en cada sitio. Además, asegura que el Ayuntamiento establecía los días que tenía que limpiar en determinados edificios del pueblo. Por otra parte, apunta que, en los contratos que firmaban, venía recogido que era el Ayuntamiento el que se encargaba de la compra de todos los utensilios y productos, demostrando una vez más que sí que existía una relación laboral.
La mujer, que no tenía vacaciones, contrataba a su hija durante las semanas que ella descansaba, algo que el Ayuntamiento ha intentado utilizar para probar que no era una falsa autónoma. De hecho, el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento manifestó que "la actora no tenía horario, no se controlaban las horas, ella avisaba de las vacaciones y cuando se iba a dejar a otra persona". No obstante, estas declaraciones no han sido suficientes.
La mujer, que no tenía vacaciones, contrataba a su hija durante las semanas que ella descansaba
"La mujer, al estar como autónoma, no tenía vacaciones y, si en algún momento quería descansar o tenía que marcharse, lo que tenía que hacer era contratar a su hija para que limpiase el tiempo en el que ella no estaba porque los edificios no se podían quedar sin limpiar. Además, aunque el Ayuntamiento intentó utilizar que la hija trabajaba cuando ella descansaba no se estimó este argumento porque, cuando el familiar que cubre a un trabajador es directo, la relación sigue siendo laboral y no mercantil, que es como tenían a la trabajadora", explica Calle.
El Juzgado de lo Social número 2 de Burgos ya dio la razón a la mujer en una primera sentencia. Tras esta, el Ayuntamiento presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y este la desestimó ratificando la sentencia anterior y añadiendo una imposición de costas (haciendo que paguen la minuta del abogado que defendía a la mujer) fijada en 800 euros.
Esta sentencia vuelve a evidenciar la tendencia de algunos ayuntamientos de contratar falsos autónomos. Calle explica que estas prácticas se pueden dar más en ayuntamientos pequeños porque no hay tanto control de estos procesos, mientras que en los grandes es más complicado que ocurra gracias a la representación legal de los trabajadores.
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