MADRID.- A falta de conocer la base jurídica en la que se ampara la FIFA para la sanción impuesta a Real Madrid y Atlético, lo que sí empieza ya a correr es el tiempo para poder presentar el recurso pertinente ante el Comité de Apelación del máximo organismo del fútbol internacional. Desde ayer son tres los días que cuentas los dos clubes españoles para anunciar a FIFA que recurren, algo que tanto Real Madrid como Atlético de Madrid ya anunciaron en el día de ayer horas después de conocerse la noticia.
Pero esto es el trámite de notificación, posteriormente los dos clubes cuentan con siete días para poder preparar jurídicamente el recurso que finalmente envían al Comité de Apelación. Es decir, considerando ambas fechas, tanto Real Madrid como Atlético tienen diez días para que sus departamentos jurídicos elaboren y puedan responder punto por punto cada una de las imputaciones que les realizan motivadoras de la sanción.
Lo normal, como así también lo han puesto de manifiesto ambos clubes, es que ambos junto al escrito de apelación soliciten también la cautelar de la sanción para poder realizar fichajes en el mercado de verano de 2016, el primero donde ya entraría en vigor la sanción.
Lo que sucede es que, considerando las fechas y salvo que la FIFA tenga claro que el proceso se va a demorar en el tiempo dentro de Apelación, solicitar esta medida cautelar ahora tiene poco sentido porque casi seguro que Apelación ya habrá resuelto mucho antes del próximo 1 de julio, fecha de apertura de la ventana de verano. Lo que implica que el procedimiento ya estará en manos del TAS y la FIFA carece de potestad para conceder esta medida cautelar a ambos clubes.
Al Barcelona le concedió Apelación la cautelar por la complejidad de la materia
Conviene recordar que el Barcelona recibió la primera sanción el 2 de abril del 2014. Fue el 23 de abril de ese mismo mes cuando Apelación hacía oficial la concesión de las medidas cautelares debido, como textualmente exponía, a la “complejidad de la materia y el hecho de la que la Comisión no parece en estar en posición de adoptar una decisión sobre el fondo de la cuestión en tiempo de garantizar que un eventual recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) contra el fallo de esta Comisión estuviera resuelto antes de la fecha de inicio del próximo período de inscripción”. Estamos hablando del 1 de julio del 2014.
Es decir, debido a las fechas que se lo comunicó al Barcelona la sanción y teniendo en cuenta que era la primera vez que FIFA se enfrentaba ante este tipo de sanciones, fue por lo que se le concedió la opción de fichar en ese verano del 2014.
La clave, en el laudo del TAS al Barça
Pero ahora la situación es distinta por varias razones. Primero por las fechas donde se ha dado a conocer la sanción, con cuatro meses de antelación respecto al Barcelona. Todavía restan seis meses y medio para el primer día de julio. Y segundo, e incluso más importante, porque el organismo de Apelación de FIFA ya tiene perfecto conocimiento del tema por el precedente azulgrana y cuenta además con el laudo que emitió el TAS contra el Barcelona el 30 de diciembre del 2014 que le daba totalmente la razón.
Será el TAS quien decidirá si les concede medidas cautelares tanto al Real Madrid como al Atlético
Teniendo en cuenta por tanto ambas circunstancias, parece claro que Apelación de FIFA dictará una resolución mucho antes de la fecha de 1 de julio cuando entra en vigor el mercado de verano. Si fuera para darle la razón a los clubes, problema resuelto y todo volvería a la normalidad. Pero, si como todo indica, Apelación ratificará punto por punto la sanción de la Comisión de Disciplina, ya no podría en ningún caso conceder la cautelar porque el procedimiento pasaría a la instancia superior, el Tribunal de Arbitraje del Deporte con sede en Suiza.
Entonces Real Madrid y Atlético de Madrid se verán obligados a repetir el mismo procedimiento ante el TAS. Además de presentar el recurso correspondiente, tendrán también que solicitar estas medidas cautelares para poder realizar fichajes en el mercado de verano de este año 2016. Y aquí el TAS sí tendrá que adoptar una decisión porque lo normal es que no resuelva el caso hasta tres o cuatro meses después, es decir como pronto hasta octubre del 2016, cuando ya se haya superado esa ventana de verano.
Lo normal es que sea el TAS quien conceda esas medidas cautelares a Real Madrid y Atlético de Madrid. Lo contrario sería una sorpresa. Más que nada porque el TAS hará la pertinente consulta a la FIFA que es el organismo que en su día se lo concedió al Barcelona. Pero considerando los tiempos del proceso parece claro que solicitar la cautelar a Apelación de FIFA tiene poco sentido y la clave estará en manos del TAS.
Real Madrid y Atlético tienen bases jurídicas para ganar
Y además ambos clubes tienen grandes posibilidades de poder ganar en el TAS este procedimiento contra FIFA. La clave está en la interpretación del artículo 19 del Reglamento de Transferencia de Jugadores.
Llama la atención sin duda los casos hechos públicos en el Real Madrid especialmente en lo relativo a los hijos de Zidane y el hermano de Ezequiel Garay, en su día jugador del Real Madrid. Son cerca de 39 casos los investigados, de los cuales 8 podrían ser los sancionados. En el caso del Atlético de Madrid no se conocen datos oficiales pero podrían superar la centena el número de jugadores investigados, a falta de conocer los que finalmente han sido sancionados.
Según hemos podido saber en Público, es precisamente el laudo del TAS contra el Barcelona lo que ha dado pie a esta sanción contra los dos equipos de la capital de España. El 30 de diciembre del 2014 fue cuando dio a conocer la decisión contra el equipo azulgrana y respaldando a FIFA. Ese día sólo dictó la resolución y fue semanas después cuando ya comunicó a todas las partes implicadas, FIFA, Barcelona y Federación Española, las fundamentaciones jurídicas de dicha decisión. Y es aquí donde radica el motivo clave para entender lo que ha sucedido ahora.
El TAS entiende que todos los requisitos que la FIFA exige en aquellas transferencias de niños o jugadores con edades comprendidas entre los 12 y 18 años son también incluso aplicables a los menores de esa edad
En dicho escrito el TAS entiende que todos los requisitos que la FIFA exige en aquellas transferencias de niños o jugadores con edades comprendidas entre los 12 y 18 años son también incluso aplicables a los menores de esa edad. Es decir, cualquier movimiento de un chaval menor de 18 años, tenga la edad que tenga, debe cumplir punto por punto toda la amplia y extensa normativa fijada por FIFA en su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores. Curiosamente el 1 de marzo del 2015 la FIFA redujo el mínimo de edad de 12 a 10 años debido, como expuso textualmente en su nota, a la enorme preocupación de que “los clubes se estuvieran aprovechando de esta situación para intentar pescar o traerse chavales por debajo de esta edad”.
La cuestión está en que clubes como Real Madrid, Atlético de Madrid o cualquier otro no tenían porque conocer que la norma del citado artículo 19 era igualmente aplicable a niños con 4, 5, 6, 7, 8 o 9 años. Basta leer el comunicado del Real Madrid del día de ayer para darse cuenta. En el apartado 2 del punto 2 deja claro que “respecto a los menores de 12 años la RFEF establece, y así se lo comunicó al Real Madrid el 10 de marzo del 2014, que en relación a estos jugadores no requiere trámite distinto al de cualquier jugador español menor de edad, algo que quedó ratificado en un fax de la propia FIFA a la RFEF el 17 de abril del 2014”.
Todos aquellos niños por debajo de 12 años que vivían en Madrid que han llamado la atención por sus dotes futbolísticas, han sido inscritos como si de un chaval de origen español se tratara
Y eso es lo que han estado haciendo todos estos últimos años. Todos aquellos niños por debajo de 12 años que vivían en Madrid que han llamado la atención por sus dotes futbolísticas, han sido inscritos como si de un chaval de origen español se tratara. Y aquí podrían entrar nacionalidades como colombianos, ecuatorianos, rumanos etc... que en estos últimos años han llegado a España para poder encontrar una salida laboral. Nunca, porque no estaba recogido en ningún lado, los han inscrito en la Federación Madrileña cumpliendo todos los requisitos que sí eran necesarios para los chicos con edad superior a los doce.
Pero claro, el laudo del TAS contra el Barcelona fechado el 30 de diciembre, es decir ocho meses después de la fecha dada por el Real Madrid en su comunicado, viene a decir todo lo contrario, que también en estos casos deben acogerse al artículo 19. No pueden inscribirse como un niño más, deben hacerlo respondiendo punto por punto a todas las obligaciones de FIFA.
Cuando Real Madrid y Atlético de Madrid inscribieron a menores de 12 años lo hicieron porque no existía ninguna norma que dijera lo contrario
Y es aquí donde tiene la puerta para poder ganar el proceso los dos clubes españoles y lo que explica que este proceso nada tenga que ver con el sufrido por el Barcelona. Cuando Real Madrid y Atlético de Madrid inscribieron a menores de 12 años lo hicieron porque no existía ninguna norma que dijera lo contrario. Como tampoco existe ahora, se trata de una resolución del TAS.
Al hilo de todo esto, es más que probable que en las próximas fechas se conozca la sanción que FIFA impone también a la Federación Española de Fútbol por este asunto. En su día ya fue sancionada con el caso del Barcelona por el desconocimiento absoluto que en la RFEF tenían de estas prácticas por parte de la catalana y la falta de control de la matriz nacional sobre la federación territorial.
Una sanción que el organismo de Apelación mantuvo contra el estamento federativo pero que el pasado mes de noviembre de 2015 el TAS redujo económicamente dejándolo en 280.000 francos suizos. Pero al igual que sucede con los clubes, y más cuando la Federación ha adaptado su sistema de control al que le exigió FIFA en su día con motivo del asunto del Barcelona, también la RFEF podrá alegar que no está recogido en ningún lugar que los menores de 12 años, de diez años desde el 1 de marzo, tengan que estar sujetos al citado articulo 19.
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