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PROPIEDAD INTELECTUAL El Supremo tumba el sistema de tarifas de la SGAE, CEDRO y las demás entidades de gestión de derechos de autor

Una sentencia del Alto Tribunal declara nula la Orden Ministerial de Cultura que regula, desde 2015, las tarifas generales por el uso del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Este varapalo judicial significa que desde ahora se aplicará la normativa anterior. El Ministerio de Cultura asegura que, en cualquier caso, las tarifas cobradas son legales y ya trabaja en una nueva normativa de manera "urgente".

Sede de la SGAE en Madrid . ARCHIVO

Un detalle técnico ha servido al Tribunal Supremo para borrar la normativa que regula desde hace tres años las tarifas de derechos de autor, que son colectadas de forma exclusiva por ochoentidades de derechos de autor: CEDRO, SGAE, VEGAP, DAMA, AIE, AISGE, EGEDA y AGEDI. Al declarar nula la Orden Ministerial que regula esas tarifas desde hace más de dos años y medio, es como si la normativa no hubiera existido.

En una sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, y publicada por el abogado de la causa, Javier de la Cueva, el Supremo declara la nulidad de la Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, que hasta ahora regulaba la forma en que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual establecían las tarifas para el uso de su repertorio. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

Esta decisión judicial sigue a un recurso presentado por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), dado que “el interés de CRUEen este asunto es que, además de ser las universidades grandes productoras de obras de propiedad intelectual, también se hallan afectadas por los precios marcados prácticamente de forma unilateral por estas entidades”, comenta De la Cueva en un completo post en el que analiza la sentencia y sus consecuencias.

En la sentencia, publicada íntegra (PDF), el Alto Tribunal tiene en cuenta uno de los once motivos expuestos por la CRUE para solicitar la nulidad, y es técnico: resulta que para tramitar la Orden es obligatorio incluir una “memoria de análisis de impacto normativo” y ella tiene que recoger “el impacto de la normativa en la familia”, cosa que el Ministerio de Cultura no hizo porque, según éste, “las familias no son los destinatarios de la norma aprobada”.

Sin embargo, el Supremo establece que las familias “sí son potencial afectadas, directamente y/o por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse según la metodología que aprueba la Orden Ministerial impugnada”.

La 'guerra de tarifas'

En una conversación de este diario con Javier De la Cueva, el abogado recuerda que en diciembre de 2012 se publicó un estudio (PDF) de la Sección Primera de la Comisión de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, en el que se comparaban las tarifas para poder hacerlas más “equitativas y justas”.

Pero en ese informe se puso de manifiesto, entre otras cuestiones, que las entidades de gestión proporcionaban datos que dificultaban las comparaciones (reconoce una “extrema dificultad o imposibilidad de encontrar bases comparativas suficientemente homogéneas”). Y en las tarifas que se pudieron comparar, el estudio de cultura detectó alzas en sectores como la hostelería, las radios y las televisiones.

De la Cueva recuerda que ahora, tras esta decisión del Supremo, “volvemos a cuando no estaba la Orden Ministerial”, es decir, a la normativa anterior. Para este letrado, esta decisión tiene tres aspectos importantes:

- Qué es lo que han pagado quienes han usado repertorio de las  entidades de derechos de autor. “Hay que mirar si a uno le compensa meterse en una batalla legal, habrá quien lo haga para que le devuelvan el dinero que ha pagado”, opina De la Cueva.
- Qué tarifa se va a pagar este año. Este abogado cree que la postura de quienes pagar esas tarifas será pagar conforme a la legislación que existía en 2015 y de la correspondiente jurisprudencia. Para demostrar la buena fe del pagador éste podría depositar una cuantía ante notario el resto de la cuantía, mientras se discute en los juzgados. “La idea es pagar conforme a ley, y la que se aplica es la anterior”, comenta.
- Cómo van a ser las negociaciones de ahora en adelante. Las nuevas tarifas, a juicio de De la Cueva, no deberían basarse en una normativa recién declarada nula. “Hay que tener en cuenta que esas tarifas han subido entre un 30% y un 40% en los últimos años”, recuerda el letrado.

“En definitiva, esta decisión del Supremo interesa sobre todo a los grandes colectivos consumidores de propiedad intelectual, como pueden ser los hosteleros, las emisoras de radio y TV, las grandes flotas de transporte…”, comenta Javier de la Cueva.

Si bien los grandes usuarios de repertorios se suelen beneficiar de tarifas que no se rigen por la Orden Ministerial ahora anulada –suelen gozar de convenios firmados con las entidades de gestión correspondientes-, al final, dicha norma ha servido de marco para negociar los correspondientes convenios.

Javier de la Cueva concluye: “Los autores nos merecemos un mejor Ministerio de Cultura”.

Cultura: no tendrá efectos sobre lo pagado

Fuentes del Ministerio de Cultura han declarado a Público que "acatan la decisión judicial" y trabajan ya en una nueva Orden Ministerial que subsane el problema de forma que ha fundamentado la sentencia del Supremo.

No obstante, han querido destacar que las tarifas aplicadas hasta ahora eran legales y ajustadas a normativa. Según estas fuentes, se aplica en este caso el artículo 72.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la anulación de una disposición general -como esta Orden Ministerial anulada- produce efectos desde la fecha de publicación en el BOE

"Como la sentencia es muy escueta y no dice nada acerca de lo que ha sucedido en el pasado, obviamente la sentencia produce efectos pro futuro", comentaron, y reconocieron que el problema es que ahora no hay metodología para fijar las tarifas, por lo que los técnicos de Cultura trabajan ya para elaborar una nueva.

El Ministerio también recuerda que existe el principio de conservación de los actos administrativos, consagrada en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se conservaría todo aquello que seguido igual de no haberse producido esa nulidad, según dichas fuentes, "casi todo". Por último, creen que no se van a producir litigios dado que, en realidad, los criterios para el establecimiento de tarifas están establecidos en la propia Ley de Propiedad Intelectual. "Son tarifas legales", concluyen.

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