Viajes Marsans ha informado de que el pasado viernes presentó de manera voluntaria ante el Juzgado Mercantil Número 12 de Madrid la solicitud de liquidación anticipada, de acuerdo a la Ley Concursal, con la intención de 'salvaguardar' los intereses de sus acreedores.
Según ha detallado en un comunicado, la solicitud se debe a 'la nula actividad comercial que tiene actualmente la empresa, unida a que la generación de liquidez por la venta de activos y cobro de deudas, créditos o derechos existentes no está resultando, ni en cuantía ni en plazo, como inicialmente se podía prever'.
Esto 'hace inviable', según Marsans, 'la reanudación de dicha actividad, lo que ha obligado a la dirección de la empresa a tomar esta decisión, tras la última reunión del pasado martes con la Administración Concursal'.
Con esta propuesta de liquidación anticipada, la compañía pretende 'salvaguardar de la mejor manera posible los intereses de todos los acreedores', ya que su situación 'no tiene visos de reactivar la venta de viajes', lo que 'derivaría en incrementar paulatina e innecesariamente la deuda contra la masa, pese a la gran reestrucuración y reducción de costes lograda en este corto periodo'.
La propuesta de liquidación anticipada presentada refleja tanto el inventario de bienes y derechos susceptibles de enajenación, como los derechos de cobro que posee la empresa, así como la estimación de liquidez que generaría, lo que unido a la tesorería que posee, sumaría la cifra con la que el liquidador debería hacer frente al reparto entre los diferentes acreedores en función del privilegio de los mismos, según justifica Marsans acogiéndose a la Ley Concursl.
El informe también describe el seguimiento de la gestión de cobro y quién debería llevarla a cabo
El informe también describe el procedimiento de liquidación, tanto de las ventas en función del tipo de activo, como del seguimiento de la gestión de cobro y quién debería llevarla a cabo.
'Uno de los puntos importantes -explica Marsans- es el detalle de diferentes acciones de reintegración por operaciones que ha lastrado liquidez o garantías a la mercantil y que se consideran lesivas para los acreedores, por lo que insta al liquidador a solicitar su retrocesión y la obtención de la liquidez que generaría, siendo ésta una cuota muy elevada, y adjuntándole copia explicada del detalle y justificación de cada una'.
En el mismo informe también se citan ofertas de ventas de diversos activos 'en algunos casos muy avanzadas y conocidas por la Administación Concursal', lo que, concluye Marsans, 'ha llevado a acercar mucho el valor de realización e incluso podrían estar aprobadas previas al Auto de aceptación de la Liquidación Anticipada'.
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