La inmobiliaria Martinsa-Fadesa ha anunciado que presentará una propuesta anticipada para pagar a sus acreedores, con lo que podría salir de la situación concursal (antigua suspensión de pagos) en aproximadamente un año, informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Martinsa-Fadesa sólo podrá presentar el plan -llamado técnicamente propuesta anticipada de convenio- si recibe el apoyo de acreedores que representen el 20% o más del total de deudas de la empresa.
La Ley Concursal establece que la propuesta de convenio podrá implicar una quita de hasta el 50% de las deudas y un plazo de espera para el pago de hasta cinco años, aunque el juzgado podrá en ciertos casos autorizar de forma motivada la superación de dichos límites.
Por otro lado, el concurso de acreedores de la inmobiliaria Martinsa-Fadesa podría ser tramitado en Madrid si el Juzgado de lo Mercantil número 5 -donde ha recaído el proceso concursal de tres sociedades de su presidente, Fernando Martín- solicita la acumulación de todos los procedimientos y se acepta su petición.
En el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid está la solicitud de concurso de las tres sociedades patrimoniales de Fernando Martín -Femoral, Almarfe y FT Castellana Consultores Inmobiliarios-, que controlan una participación del 57,9% de Martinsa-Fadesa.
Según fuentes jurídicas, el juzgado madrileño podría pedir que se tramiten en Madrid las solicitudes presentadas en A Coruña por la matriz y seis de sus filiales, debido a que el centro principal de operaciones se encuentra en Madrid, donde también tienen sede las compañías cuyo administrador, Fernando Martín, es el principal gestor de Martinsa-Fadesa. La sede social, no obstante, está en A Coruña.
De momento, el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña ha emitido varias providencias, dirigidas a las seis filiales de Fadesa y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de cinco días se pueda decidir si sobre el concurso de éstas es competente dicho juzgado o el de Madrid, informó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un comunicado.
"Cada uno de los juzgados tiene que analizar si es competente respecto de la solicitud que ha recibido, considerando si el deudor que solicita el concurso tiene en esa provincia la sede de sus intereses principales, entendiendo por tales el lugar en el que ejerza de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses", explican fuentes jurídicas.
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