Madrid
Actualizado:El Índice de Garantía de Competitividad (IGC) será, a partir de este viernes, el indicador que determine el incremento de los precios del alquiler. El nuevo paquete de medidas aprobado por el Ejecutivo para aplacar las consecuencias derivadas de la guerra en Ucrania.
Hasta la fecha, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla que se pueda subir el precio del alquiler año a año de acuerdo con la subida de la inflación. Cuando ésta era baja, muchos propietarios no hacían uso de esa prerrogativa y mantenían los precios.
En cambio, en la situación actual, con un IPC del 7,6% en febrero, y con la amenaza de llegar a los dos dígitos en los próximos meses, si los precios de la vivienda se disparan eso provocaría un efecto bola de nieve que provocaría un rebote de los precios.
Es por ello que durante los próximos tres meses el Gobierno ha decidido que la revalorización del precio de los alquileres quedará subordinada al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que fija el máximo de la subida en el 2%.
El IGC es otro indicador que publica el INE mensualmente y que se utiliza para medir la variación de los precios. La diferencia con respecto al IPC es que no lo hace de manera directa. En lugar de comparar una misma cesta de productos en dos momentos diferentes y calcula la diferencia de lo que cuestan –tal y como hace el IPC–, el IGC le resta la competitividad que haya perdido la economía española con respecto a la eurozona desde 1999.
Dado que se trata de un índice que fue ideado para garantizar la competitividad de la economía española, legalmente siempre se aplicará en la franja entre el 0% y el 2%, o lo que es lo mismo, nunca adoptará valores negativos y nunca superará la barrera del 2%.
Se trata de un índice que beneficia al inquilino, ya que su variación siempre se mantendrá inferior a la del IPC a la larga. El IGC cuenta con la barrera del 2%, mientras que el IPC carece de tope y su cambio siempre será mayor. Quizá, como dato a tener en cuenta, cabría señalar que el IGC nunca bajará el precio de la vivienda ya que, como decíamos, no registra valores negativos.
En la mayoría de los contratos se trabaja con el IPC y no con el IGC porque es el que más beneficia al arrendatario. Así, es importante que el contrato detalle qué indicador se va a utilizar y en el caso de el documento no lo especifique, no se podrá implementar un indicador anual.
El valor del IGC lo establece el Instituto Nacional de Estadística en base al IPC de la Comunidad Económica Europea y a la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. De tal forma que se trata de un índice establece lo competitiva que es España frente a la zona Euro.
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