La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Valencià ha condenado a la Consellería de Sanidad a indemnizar con 20.000 euros a la familia de un paciente fallecido un día después de que no le detectaran el origen de una hemorragia bucal por la que había ido al Servicio de Urgencias del Hospital de La Ribera, en Alzira (Valencia). Dicho hospital fue el primero en probar en España el modelo de hospital público de gestión privada copiado ahora en Madrid.
La sala considera que, en este caso, defendido por la asociación El defensor del paciente, en el servicio de urgencias del hospital se alcanzó la 'impresión diagnóstica errónea' de que el enfermo, de 75 años, presentaba una epistaxis --sangrado por las vías respiratorias-- y fue tratada 'erróneamente' como tal, sin alcanzar a valorarse, 'como debió haberlo sido', su gravedad puesta en relación con la patología que sufría previamente de carcinoma pulmonar.
No obstante, la sala considera preciso moderar 'notablemente' la cuantía reclamada por los familiares --que pedían 400.000 euros-- dada la propia gravedad de la patología cancerosa que sufría el paciente conjugada con la hemorragia que presentaba y que los peritos ligaron a la rotura de la arteria pulmonar.
De esta forma, la sala estima en parte el recurso presentado por la familia contra la resolución de la Consellería de Sanidad, que en 2009 desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la viuda y los hijos del fallecido por una defectuosa conducta asistencial sanitaria.
La familia denunció la 'defectuosa conducta asistencial sanitaria' del centro
Según se explica en la sentencia, el paciente acudió a urgencias de La Ribera el 11 de enero de 2005 con un cuadro de sangrado por la boca que se había limitado, y tras una exploración física y unos rayos X se le diagnosticó una hemorragia nasal y se le dio el alta con indicación de que se le intentara controlar y se le diera un jarabe para la tos. Horas después, en la madrugada del 12 de enero, falleció por un sangrado masivo y un carcinoma bronquial.
La administración demandada defendía la corrección de la actuación médica practicada de acuerdo con la médico inspectora que concluyó que en las pruebas realizadas --entre las que citaba TACs-- se confirmó el diagnóstico previo de neoplasia broncopulmonar. Sin embargo, la sala no considera esta afirmación asumible dado que consta que lo que se le realizó fueron radiografías y añade que un especialista de la aseguradora, en sede judicial, determinó que se debió practicar un TAC o resonancia para ver la procedencia de la hemorragia.
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