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El fiscal pide librar a la infanta del banquillo con la ‘doctrina Botín' por "justicia e igualdad"

PUBLICO/AGENCIAS

Razones de justicia e igualdad. Así se basa el fiscal anticorrupción Pedro Horrach para solicitar que la infanta no se siente en el banquillo de los acusados por un delito fiscal en el caso del Instituto Nóos. Es más, pide no procesar ni a Cristina de Borbón ni a Ana Torres, la esposa del socio de Iñaki Urdangarín. Para ello se basa en la doctrina Botín, una doctrina sentada por el Supremo que permitió al banquero Emilio Botín eludir un juicio.

Horrach elude las conclusiones de la propia Audiencia de Palma, cuando declara que será el juez instructor José Castro, como establece la ley, quien decida si las sienta en el banquillo al dictar el auto de apertura de juicio oral.

 La Audiencia de Palma consideró 'innegable e inobjetable' que ambas esposas contribuyeron a defraudar a Hacienda junto a sus maridos y que'tenían que ser conscientes' que formaban parte de sociedades instrumentales junto a sus esposos y desde donde se defraudó a Hacienda.

Al mismo tiempo, solicita 19 años y medio de cárcel para Iñaki Urdangarin, y 16 y medio para Diego Torres por el desvío de 6,2 millones de euros de dinero público a su empresa -el Intituto Nóos- desde donde luego derivaron el dinero a las sociedades instrumentales que tenían con sus esposas. La Audiencia entiende que ambas comentieron delito fiscal.

El fiscal tiene una visión diferente al de la Audiencia: 'Tras meses de afanada investigación, la conclusión que se ha extraído es un raquítico 'pudo conocer' que sitúa a doña Cristina de Borbón en una posición de indefensión', subraya el fiscal en su escrito, que recrimina a la Audiencia de Palma que la acuse en base a 'sospechas' y donde denuncia la 'vulneración de la presunción de inocencia' de la hermana de Felipe VI y a una 'falta de coherencia' a la hora de imputarle el delito fiscal.

Horrach pide al juez de instrucción número 3 de Palma que aplique en su auto la doctrina Botín a la infanta Cristina para que no se siente en el banquillo y goce de un trato igual con aquellos ciudadanos a quienes, por similares motivos, sí se les ha impedido ir a juicio.

El fiscal argumenta que 'no es sostenible, por elementales razones de justicia, igualdad y seguridad jurídica que, en las mismas circunstancias procesales, un ciudadano sometido a los tribunales de Vizcaya no se exponga al juicio oral y, sometido a un juzgado o tribunal de Baleares, no sólo se le abra juicio oral sino que además pueda ser condenado', asevera.

Del mismo modo, pide que le sea aplicada la anterior doctrina a Ana María Tejeiro, mujer de Diego Torres, exsocio de Urdangarin, en relación al mismo delito fiscal que le imputa la Audiencia Provincial de Baleares. Pero Tejeiro sí tendría que ir al banquillo puesto que la Fiscalía la acusa por otro delito, el de blanqueo de capitales del que no acusa a la infanta.

En el auto por el que el pasado mes la Audiencia confirmó la imputación de la Infanta por dos delitos fiscales y abrió la vía para que fuese juzgada, dio 'libertad de criterio' al juez Castro para decidir si aplica o no sobre la infanta la doctrina Botín.

Esta doctrina del Supremo limita la acusación popular cuando no acusa el ministerio público en el caso de que no haya afectados particulares en el caso, como eran los accionistas del banco. Sin embargo, en el caso de la infanta Cristina el delito es de interés público, aunque no acuse el afectado -la abogacía del Estado-, ni la Fiscalía y sólo acusa Manos Limpias. Además, la fiscalía y la abogacía sí que acusa por estos delitos a los dos socios.

'Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado', argumenta Horrach en su escrito de acusación al que ha tenido acceso Europa Press.

Del mismo modo, el fiscal recalca que 'el respeto al principio de igualdad debe impedir que los criterios interpretativos de las leyes penales y procesales se conviertan en cajones de sastre donde todo vale', por lo que considera que 'no es posible legalmente, bajo la excusa de matices interpretativos, orillar la aplicación' del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que insta a archivar las pesquisas para quien así lo piden Fiscalía y acusación particular.

Para reforzar sus argumentos, Horrach expone un caso 'idéntico' al de la hermana del rey, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que la acusación popular no podía por sí sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular a raíz de la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda pública.

Finalmente, el fiscal subraya que 'choca frontalmente' con el citado artículo 782 el 'matiz' que la Audiencia balear introdujo para dejar en manos de Castro la aplicación de la doctrina Botín, y que señalaba que, al acusar la Fiscalía y la Abogacía del Estado por presuntos delitos fiscales a Urdangarin y Torres, Manos Limpias 'se hallaría legitimada en solitario para abrir juicio oral contra sus respectivas cónyuges por su presunta participación en los mismos hechos delictivos'.

A juicio de Horrach, el 'matiz' efectuado por la Audiencia 'supone establecer distinciones donde la Ley no lo hace', e insiste en que si el Ministerio Fiscal y la acusación particular sostienen que no hay motivos suficientes para acusar a una persona y piden el archivo de su imputación, el juez así deberá acordarlo.

La Fiscalía señala que la sociedad Aizoon, propiedad al 50% del matrimonio Urdangarín-Borbón, se nutrió de más de un millón de euros de la trama. El delito fiscal de Urdangarin se cifra en una defraudación de 337.138 euros en las cuotas del IRPF de 2007 y 2008.

Las partes acusadoras del caso Nóos han registrado esta martes sus escritos provisionales ante el juzgado. Dichas partes son la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía del Estado, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Balears y Manos Limpias, así como el grupo socialista en el ayuntamiento de Valencia. A su vez, la Comunidad Autónoma de Valencia ha solicitado ejercer la acción civil en calidad de perjudicada.

Una vez estudie dichos escritos, el juez Castro dictará auto de apertura de juicio oral, previsiblemente, en las próximas semanas. Dicho auto no es recurrible en relación a aquellas personas contra las que se abra juicio. Sí cabe recurso si el Juez no abre juicio respecto a alguna persona contra la que se hubiera formulado acusación.

Tras el auto de apertura de juicio oral las defensas deben presentar sus escritos y el procedimiento se enviará a la Audiencia Provincial de Palma para que ponga fecha y se celebre el juicio.

 



https://www.quoners.es/debate/crees-que-la-infanta-cristina-llegara-a-sentarse-en-el-banquillo-de-los-acusados

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