La Audiencia Nacional ha anulado los despidos colectivos de la totalidad de la plantilla del grupo empresarial Transportes Buytrago. En total son 892 trabajadores los que mantendrán sus puestos, al considerar el tribunal que la empresa excluyó de la negociación de manera fraudulenta a las empresas donde verdaderamente se encontraba el patrimonio de la misma.
El 10 de marzo el Grupo Buytrago comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura de procedimiento de despidos colectivos, en la que se encontraban afectados todos los trabajadores de las distintas empresas del grupo.
De manera previa la empresa había cesado en la actividad a principios del mes de marzo, no recogiendo la mercancía de los clientes y cerrando los centros de trabajo, algo que desde CCOO siempre han considerado 'como una maniobra empresarial con efectos claramente liquidatorios, dejando sin trabajo efectivo a todos los empleados de la misma'.
Estos hechos precipitaron la situación de la empresa y condicionaron el periodo de negociación de los despidos, 'vaciándolo de contenido, sin existir ninguna materia a negociar, excepto la liquidación de la empresa', asegura CCOO en una comunicado.
El tribunal aprecia 'promiscuidad relevante en materia patrimonial y de plantillas'
En el juicio celebrado el pasado día 20 de noviembre se puso de manifiesto la actitud previa de la empresa, así como la no inclusión dentro del proceso de los despidos colectivos a la empresa patrimonial ANYLU S.A., que es donde realmente se encontraban incluidos la mayoría de los activos de la empresa, remarca el sindicato.
La sentencia de la Audiencia Nacional considera demostrado la existencia de un entramado empresarial, encontrando una 'promiscuidad relevante en materia patrimonial y de plantillas', que según los representantes de los trabajadores, enmascara al verdadero empleador formado por todas las empresas del grupo, incluida la patrimonial.
La Audiencia Nacional considera que no se puso en juego en el periodo de consultas el cuantioso patrimonio inmobiliario existente, máxime cuando se alegó la imposibilidad de hacer frente a los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a los trabajadores.
Así pues, acreditado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que no participaron en las negociaciones empresas que debieron hacerlo por su condición de verdaderas empleadoras de los trabajadores despedidos, máxime cuando eran estas empresas donde se encontraba el verdadero patrimonio del grupo, se declaran nulos los despidos.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>