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Crisis del coronavirus ¿Afecta el estado de alarma a la custodia de los menores?

El CGPJ fija que el juez decida en cada caso la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias en los procedimientos de familia mientras dure el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Niño con su madre.
Un niño acompaña a su madre a la compra en Vitoria. (DAVID AGUILAR | EFE)

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El estado de alarma por la pandemia del coronavirus ha generado incertidumbre sobre qué deben hacer los padres separados o divorciados con el régimen de visitas de sus hijos menores, un asunto sobre el que distintos jueces han emitido directrices contrapuestas ante las que los expertos piden a los progenitores actuar con acuerdo y sentido común.

El confinamiento al que obliga el estado de alarma ha propiciado una "avalancha" de consultas de la abogacía y de la ciudadanía sobre cómo se debe proceder con las visitas y custodias compartidas de los hijos, explica a Efe la presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano.

Una incertidumbre que ha motivado el pronunciamiento de varios colegios de abogados y también distintos autos de jueces de varias ciudades españolas que solucionan con criterios dispares las dudas surgidas a raíz de la emergencia sanitaria.

"Esta es una situación que afecta profundamente" a exparejas con hijos menores, destaca la vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, que pide a los padres "inteligencia y generosidad" para ponerse de acuerdo y primar el bienestar, el interés superior de los menores en este momento "excepcional".

El real decreto del estado de alarma no especifica cómo deben actuar los padres con regímenes de visitas, pero sí indica que se podrá circular por las vías de uso público, entre otras cosas, para la asistencia y cuidado de los menores y que se podrá ir acompañado de menores por la calle.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes que corresponde al juez decidir si conviene suspender o alterar el régimen de custodia, visitas y estancias acordados para los hijos de padres separados si éstos no se ponen de acuerdo y el estado de alarma afecta a su aplicación.

Tras una sesión extraordinaria de la comisión permanente del CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.

El CGPJ subraya que la ejecución práctica del régimen establecido de visitas o custodia puede verse afectado por el estado de alarma, ya que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores" puede exigir, según las circunstancias, que se alteren o se suspenda la aplicación de las medidas acordadas.

La presidenta de AEAFA incide en que la especificidad de algunas familias pueden requerir un cambio temporal para evitar un contagio del menor o de otros individuos que convivan con ellos.

"Si un determinado régimen de visitas significa poner en más riesgo del que ya tenemos a un menor, no hay que cumplirlo, se puede sustituir por videoconferencia, Skype o compensación de días. Hay que evitar cualquier movimiento que signifique aumentar el riesgo que ya tiene. Ese es el criterio que en cada caso concreto debe ayudarnos a resolver", asevera Gonzalo.

Situaciones como que el menor pertenezca a un grupo de riesgo, esté en cuarentena –o alguno de los padres– o vaya a visitar un hogar en el que viva una persona que pertenezca a su vez a un grupo de riesgo deben tenerse en cuenta para adaptar el régimen de visitas durante el estado de alarma.

Si los padres están de acuerdo en la gestión de los tiempos, no hay problema en modificar los convenios -aunque los expertos recomiendan dejar constancia por escrito de esos cambios-, la dificultad llega cuando los progenitores se enfrentan.

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) pide seguir las normas sanitarias, el sentido común y la responsabilidad a la hora de tomar estas decisiones, que siempre han de primar el interés superior del menor.

"Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo", precisa. El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia coincide.

Por su parte, la abogada de Themis destaca que en los casos de violencia machista en los que haya una orden de alejamiento y las visitas se realicen en puntos de encuentro familiar, si estos centros han cerrado deben suspenderse para garantizar la seguridad de la víctima. Y también considera que habría que interrumpir las visitas que exijan el desplazamiento entre ciudades.

Criterios dispares

Desde que se decretó el estado de alarma, resoluciones de juzgados y de juntas de jueces de distintas regiones están emitiendo directrices muy distintas sobre cómo han de efectuarse las visitas durante el estado de alarma: jueces de Murcia, Gijón, Alcorcón y Zaragoza han emitido instrucciones muy diferentes.

En la localidad madrileña de Alcorcón, un juez ha aseverado que durante el estado de alarma no es posible el traslado del progenitor al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas, y en la asturiana de Gijón otro juez ha indicado que se mantiene la custodia compartida pero se suspenden las visitas y también los días intersemanales.

La Junta de Jueces de Murcia ha optado por mantener los regímenes de visitas o bien flexibilizarlos de común acuerdo, y un auto del juez decano de Zaragoza insta a mantener la custodia compartida y los fines de semana y las visitas intersemanales con pernocta y a suspender las intersemanales sin pernocta por suponer "una exposición innecesaria" para el menor dada su brevedad.

Fuentes del Poder Judicial han recordado que tanto el real decreto del estado de alarma como los servicios esenciales establecen que cada juez puede adoptar las medidas que estime necesarias para su territorio en función de las circunstancias.

Si resulta imposible el consenso entre los progenitores, el Poder Judicial apunta que "corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias del caso, con el fin de preservar la salud y bienestar de los hijos, de los padres y, en general, de la salud pública.

Los cambios, destaca el CGPJ, pueden ser "particularmente necesarios" cuando los servicios públicos que se utilizan, como los puntos de encuentro familiar, se han visto afectados por el estado de alarma.

La comisión permanente apunta también que su instrucción no impide que las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia tomen acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) pide "pacificar la diversidad de criterios" y solicitará al Ministerio de Justicia que adopte un criterio que "pueda servir de paraguas y amparo para la judicatura" con el objetivo de que no sea "un reino de taifas".

Sin embargo, para la jurista de Themis unificar unos criterios de manera estricta sería "una temeridad", y "no se puede aplicar una receta general porque la casuística es diversa.

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