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Actualizado:Una sentencia que provoca "desconcierto y consternación" y que "nos devuelve a los años 50 o 60". Así definen diversas juristas y asociaciones de juezas la sentencia dictada el 22 de marzo y dada a conocer este pasado miércoles, por la que la sala segunda de la Audiencia Provincial de Navarra absolvió a un hombre acusado de abusar de su hijastra de 14 años. La narración que hace la sentencia sobre los hechos probados da para un libro de ficción por lo rocambolesco del relato. Una versión "inverosímil", tal como han comentado algunas juristas a este periódico.
Pero si el relato de los hechos es sorprendente, los argumentos jurídicos que justifican la absolución del hombre no lo son menos y han levantado la indignación entre juristas y magistradas.
Según el relato de los hechos probados, que ocupa 17 de las 36 páginas que tiene la sentencia, en marzo de 2018 la niña de 14 años, hijastra del acusado, se levantó de la cama en mitad de la noche para ir al baño. Viendo a su padrastro dormido en el sillón se le ocurrió subirse sobre él, cogerle el pene e introducírselo en su vagina hasta que sintió algo húmedo. Entonces volvió a su cama. La sentencia afirma que en todo momento el hombre, que estaba muy borracho, permaneció dormido y ajeno a todo.
La sentencia señala que la menor no relató los hechos en ningún momento y ningún miembro de la familia fue consciente de lo ocurrido hasta el 1 de diciembre de 2018. Ese día la niña dijo tener dolor de estómago y al llegar al hospital encontraron que estaba en trabajo de parto y ese mismo día parió a un niño. Si bien la menor en un principio afirmó que había sido violada en la calle sin aportar detalles, posteriormente cambió su relato. El padrastro explicó a los servicios sociales que, de haber existido el hecho, no fue consciente de nada "porque ese día había bebido mucho y él se había quedado dormido en el sofá". Las pruebas de ADN confirmaron sin lugar a dudas la paternidad de hombre.
La sentencia afirma que en la prueba preconstituida la menor fue "incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja". "A las preguntas formuladas respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la Sra. jueza y la perito psicóloga forense".
La fiscalía y la acusación particular (ejercida por la madre) pidieron seis años de prisión para el acusado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La sentencia concluye que no ha habido pruebas suficientes para romper la presunción de inocencia y que no queda probado que Paco (nombre del padrastro) mantuviera "relaciones sexuales completas con penetración con la menor, quedando la menor embarazada".
"La sentencia tendría obligatoriamente que haber sido condenatoria"
Para la jurista Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la sentencia es un "disparate" que "nos retrotrae a sentencias que veíamos en los años 50 o 60, como si no hubiéramos avanzado nada". Para esta jurista hay una hecho clave que la sentencia ignora y es que "queda probado que ha habido relación sexuales en una edad en la que no existe posibilidad de consentimiento, por lo que la sentencia tendría obligatoriamente que haber sido condenatoria".
También resalta las tremendas contradicciones que se dan por buenas por el tribunal, como es el hecho de que la menor se inculpara "hasta el punto de parecer que es ella quién ha abusado de su padrastro", cuando los servicios sociales "presentan una menor que dicen que no verbaliza y que tiene dificultades para contar un mínimo relato. Esta actitud triste, depresiva y de incomunicación no cuadra con una actitud proactiva de la menor en el acto sexual que relatada en la sentencia".
La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) afirma que la resolución resulta "insólita e increíble" y que provoca "desconcierto y consternación ante el modo de concebir y aplicar el derecho procesal penal, que se aparta de los tratados internacionales suscritos por España", explica en un comunicado.
Esta asociación recuerda que el "principio in dubio pro reo", es decir, el principio de presunción de inocencia, "permite la absolución cuando la culpabilidad no ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable", pero añade que las dudas expresadas en la resolución "no parecen nada razonables y desde luego no se explican de forma lógica en la sentencia".
Las juristas lamentan la "total y rotunda" ausencia de toda perspectiva de género e infancia en la sentencia
Las juristas lamentan la "total y rotunda" ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos examinados por la resolución y la interpretación del derecho que se lleva a cabo en la misma, "sacrificando bienes jurídicos consagrados por nuestra Constitución, como la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia o la salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad, en pro de una claramente mal interpretada defensa del principio de presunción de inocencia".
Para Cira García, magistrada titular del juzgado exclusivo de violencia de género de Albacete, la sentencia "parece empeñada en querer dejar claro que el hombre no tuvo ninguna responsabilidad en ese acto y que la única responsable es la menor de 14 años y todo basado en el testimonio de la niña. En ningún lado se recoge que la menor haya podido cambiar la versión de los hechos precisamente para proteger al padrastro, ni menciona el hecho de que los abusos sexuales a menores se producen mayoritariamente en el entorno de la familia y con personas conocidas".
"Curiosamente en este caso a la niña se la cree a pies juntillas, cuando el relato es inverosímil"
"Estamos hartas de denunciar que a los menores pocas veces se los escucha en los juicios y que en muchas ocasiones se afirma que confabulan y mienten, por lo que su testimonio no suele ser creído. Pero curiosamente en este caso a la niña se la cree todo a pies juntillas para exculpar a acusado, aunque el relato de los hechos sea totalmente inverosímil", añade García.
"Sin perspectiva de género, el derecho penal no sirve a las mujeres ni a las niñas", recuerdan desde AMJE. Y afirman que si bien la presunción de inocencia es un derecho fundamental, éste tiene su límite en otros derechos también fundamentales reconocidos por la Constitución como el "derecho a la integridad física y moral, y el derecho la libertad e integridad sexuales, cuya protección habrá de equilibrarse con la protección de los derechos de la persona acusada en un proceso penal, entre ellos, la presunción de inocencia".
Gonzalo resalta que la sentencia parece estar escrita con el propósito de demostrar la inocencia del acusado, en lugar de probar su culpabilidad y que presenta una "tremenda benevolencia con el hombre".
Un texto firmado por el ponente de la 'La Manada'
La sala que emite esta sentencia es la misma que en 2018 vio el juicio contra La Manada de Pamplona y que emitió la primera y polémica sentencia. Sin embargo el único magistrado que permanece de aquella terna es José Francisco Cobo, que tanto entonces como ahora es ponente del escrito. Ninguno de los otros dos miembros siguen en esa sala segunda. Cabe recordar que en 2018 los magistrados mayoritariamente entendieron que lo que había ocurrido a la joven en los Sanfermines de 2018 había sido un abuso sexual y no una agresión, sentencia que acabó siendo corregida posteriormente el Tribunal Supremo. La sentencia de La Manada había contado, además con un voto particular del magistrado Ricardo González González que pedía la libre absolución y que en lugar de una violación, vio un "jolgorio".
En su día José Francisco Cobo fue el único magistrado que se opuso tajantemente a que los cinco miembros de La Manada salieran en libertad condicional tras la sentencia.
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