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Juristas y psicólogas denuncian que los juzgados utilicen a coordinadores parentales en casos de violencia de género

Afirman que se trata de una figura no regulada en nuestro país y que es una vía por la que se introduce al falso Síndrome de Alienación Parental en los juzgados.  

Audiencia provincial de A Coruña
Las audiencias provinciales emitieron 58 sentencias en dos años y medio en las que usaron la figura de la figura del coordinador parental. 

La figura del coordinador parental es poco conocida en España pero genera una gran controversia. Este miércoles, la Asociación de juristas Themis y la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista han denunciado su uso creciente en los juzgados de nuestro país y han advertido de que se trata de una figura no regulada, que genera inseguridad jurídica y que se aplica sin perspectiva de género, incluso en aquellos casos en los que ha existido violencia de género, algo que prohíbe tajantemente los tratados internacionales sobre derechos de las mujeres firmado por nuestro país. 

Las dos asociaciones han presentado este miércoles un estudio pormenorizado sobre el uso de esta figura por parte de las audiencias provinciales a lo largo de los últimos dos años y medio, el período comprendido entre el uno de julio de 2108 y el 31 de diciembre de 2020. Entre los datos arrojados por el informe se desprende que de un total de 58 sentencias que mencionan dicha figura, la mitad (29) se han dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona y de éstas, 23 se han sido dictadas por la sección 12 de dicha audiencia. Otra le las regiones que más uso ha hecho de esta figura, es Valencia con 16 sentencias. Muy lejos le siguen Murcia (4), y Navarra y la Comunidad de Madrid, con dos sentencias cada una.

Otro de los hallazgos es que en la mayoría de las ocaciones en las que se recurre a estos coordinadores (57%), se hace para "garantizar la relación paterno filial", lo que significa que el menor y la madre no quieren tener relación con el padre. El caso contrario, cuando el menor no quiere ver a su madre, suponen sólo el 12% de las sentencias en las que aparece esta figura. 

¿Por qué son relevantes estas cifras? Porque la coordinación de parentalidad es, según las autoras del informe, una forma de introducir el conocido como síndrome de alienación parental en los juzgados. Una supuesta patología que no tiene base científica, pero que se utiliza en los juzgados en casos en que los hijos se niegan a ver al padre y que, en muchos casos, acaba culpabilizando a las madres, e incluso retirándoles la custodia de los menores en favor del padre.

Resaltan que la coordinación de parentalidad carece de regulación jurídica en la legislación estatal y autonómica, a excepción de la Comunidad Foral de Navarra y que la formación de dichos profesionales no está tampoco regulada, así como los requisitos para ejercerla.

El informe resalta también la obligatoriedad de esta figura. En 41 de las 58 sentencias en las que aparece, ha sido el juzgado el que ha decretado esta coordinación de oficio, sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado. Y de éstas, el 13,8% incluso en asuntos en los que existía vigente un procedimiento de violencia de género. Para las investigadoras, esto supone conculcar abiertamente con la prohibición establecida por Convenio de Estambul en su artículo 48.1, así como con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004. 

Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Themis y una de las autoras del informe, llama la atención sobre las cifras de violencia de género en nuestro país. Según la macoencuesta hecha publica por el Ministerio de Igualdad en 2020, el 78,3% de los casos de violencia de género no se denuncian y el 77% de las mujeres que escapan de la violencia d género lo hacen atreves de la separación, sin que pongan un denuncia. Esto significa que muchos de los casos de separaciones conflictivas y en las que los hijos no quieren tener relación con el padre se debe a que detrás pede existir una violencia de género encubierta y pasan a los juzgados de familia en que pueden acabar con una coordinación de parentalidad.

El hecho de que estos profesionales no estén regulados, ni tengan estudios específicos sobre violencia de género, advierte Yolanda Benitez, presidenta de la asociación de psicología y psicoterapia Feminista y una de las autoras del informe, "no solo puede ser ineficaz, sino también lesivo para los menores o las madres y tiene consecuencias en la salud de las personas".

"Cuando se aboga en introducir la coordinador parental no regulada se dice que se hace por un interés superior de los menores. Desde nuestra asociación cuestionamos que esta figura como se ha introducido en España vele por el bien superior del menor. En un gran porcentaje de parejas que rompen la relación, existe violencia de género que no ha sido denunciada por diversas razones", afirma Benitez.

Más inversión en servicios psicosociales públicos

Las autoras del informe muestran su preocupación por la situación de los menores a los que se intenta obligar a tener relación con sus padres y que provengan de una situación de violencia de género no declarada. Por eso piden que los jueces realicen un "diagnóstico" de las causas por las que los menores no quieren ver a sus padres. Y resaltan que esto debe hacerse con los medios de los que a dispone la justicia, como son los "gabinetes psicosociales de los juzgados" que llevan más de 40 años funcionando. "Instamos a que se usen estos instrumentos, que se les dote de los recursos necesarios y que se fortalezcan con formación con perspectiva de género", pide María Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de Themis.

Por eso, afirman las autoras del informe, es necesario dotar a estos gabinetes de fondos y formación en perspectiva de género. En la actualidad estos servicios pueden tardar entre tres mese y tres años en atender a un menor, debido a la poca dotación de personal y la falta de dotación económica.

Tanto Bernárdez como Gonzalo han reconocido la relación que existe entre esta figura de coordinación y el síndrome de alienación parental que, según han explicado, están "denostadas por la comunidad científica desde hace décadas". El informe propone utilizar la figura de los mediadores, que son acordadas por las partes, es voluntaria y se basa en el "debate" o el "convencimiento" y no por la "imposición".

De hecho, la presidenta de Themis ha advertido de que la figura de la coordinación como la de la alienación parental están "siendo promovidas por los negacionistas de la violencia de género", como la Fundación Filia.

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