SEVILLA
La Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE, va a estudiar la legislación española que impide cobrar la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho cuando el fallecido tenga menores ingresos, aunque la diferencia sea de un solo euro.
Así se lo ha comunicado la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a Silvia Oñate, una mujer de Sevilla que solicitó la intervención comunitaria tras haberle denegado la Seguridad Social la pensión de viudedad de su pareja fallecida en 2017 porque en la declaración de la renta del año anterior ella registraba mayores ingresos, sin tener en cuenta que a su cuidado estaban dos hijos menores de edad y que al poco tiempo se quedó en paro.
En su escrito a Bruselas, Silvia Oñate denunciaba que la legislación española en vigor, a través del artículo 221 de la Ley de Seguridad Social 40/2007, exige a las parejas de hecho una "dependencia económica" para poder ser beneficiarias de una pensión de viudedad. “Este requisito –añadía- en absoluto exigible en los supuestos de parejas registradas en el registro civil, es discriminatorio, atenta contra la protección a la familia unida como pareja de hecho y a los hijos nacidos de esta unión. Además, contraviene las normas de derecho de la Unión Europea de obligado cumplimiento para el Estado español, siendo contraria al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, incorporado al Tratado de la Unión Europea en los términos establecidos en el Protocolo número 8 y conforme a la redacción introducida por el Tratado de Lisboa, firmado el 13-12-2007”.
Ahora, la Comisión de Peticiones que preside la exministra Dolors Montserrat, ha traslado el caso a la Comisión Europea para que lleve a cabo “una investigación preliminar” de este asunto, al considerar que entra “dentro de los ámbitos de actuación” de la UE”, y también a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento comunitario para que aborde lo que Silvia Oñate, periodista y que fue directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), considera una “injusticia brutal” que contraviene igualmente varios artículos de la Constitución española.
El meollo de este asunto radica en la modificación de la Ley de Seguridad Social en el año 2007, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero, que permitió por primera vez a las parejas de hecho cobrar la pensión de viudedad. Pero para beneficiarse de ese derecho se establecieron varios requisitos, entre ellos: acreditar una convivencia estable de al menos cinco años y que los ingresos del superviviente de la pareja en el año natural anterior al fallecimiento no fueran superiores ni en un céntimo a los del cónyuge muerto, requerimientos que no se exigen de ningún modo a quienes se casan e inscriben su matrimonio en el Registro Civil.
“Depender del azar”
Con esa letra pequeña se encontró Silvia Oñate hace dos años cuando aún en estado de shock por la muerte repentina de su pareja se topó de bruces con la normativa española que le denegaba la pensión de viudedad por haber superado circunstancialmente los ingresos de su cónyuge en el ejercicio anterior, porque al poco tiempo ella se quedó en el paro estando al cuidado de dos hijos menores. “La protección de mis hijos no puede depender de un juego de azar, de lo que ocurre en un momento determinado y no en otro. Si yo hubiera estado casada, hubiera dado igual cuáles eran mis ingresos. Tal como está la ley, se me está castigando a mí y a mis hijos”, se lamenta Oñate.
La denegación de la pensión no es, además, un acto coyuntural. Su desestimación acordada conforme a los ingresos de un año determinado (el anterior al fallecimiento) tiene carácter permanente. Y de eso también se queja esta mujer de Sevilla, que ha presentado una demanda en un juzgado de lo Social, ahora pendiente de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que exige que “se levante el castigo de por vida que supone esta aberración legislativa” y se haga con “carácter retroactivo” para compensar a quienes ya han sufrido su aplicación.
En esta causa, Silvia Oñate no está sola. Ya ha creado una asociación de afectados, la Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos huérfanos que integran una quincena de personas, ha conseguido que una quincena de ayuntamientos andaluces hayan aprobado por unanimidad mociones en las que reclaman un cambio legislativo sobre este tema, ha recabado el apoyo de los sindicatos CCOO y UGT, y ha mantenido una reunión con la ministra en funciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
En esas mociones, las corporaciones municipales, entre las que se encuentra la de Sevilla, consideran “discriminatorio” que se exija una “cierta dependencia económica” de uno de los integrantes de la pareja de hecho para poder optar a una pensión de viudedad. Y subrayan que, al ser el 92% de las personas viudas en España mujeres, eso supone que “en la práctica la norma, una vez más, atenta contra la igualdad de la mujer en nuestro ordenamiento jurídico”. Según la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), que también ha apoyado estas propuestas, el Gobierno informaba en una respuesta parlamentaria que de las 36 personas a las que se denegó la pensión de viudedad entre los años 2015 y 2016 en Andalucía, 28 eran mujeres y sólo 8 hombres.
Silvia Oñate sostiene que estos datos constatan la “feminización de la viudedad”, que las mujeres sufren en mucha mayor medida leyes como la de la Seguridad Social que les penaliza a la hora de acceder a un derecho o una prestación, y al tener que abordar procesos judiciales, sociales y políticos con una menor formación y con cargas familiares mucho más pesadas que las que soportan los hombres.
“Es anticonstitucional”
Sin embargo, los hombres también padecen las consecuencias de esta ley que ahora va a ser estudiada por la Comisión Europea. José María Cortina, trabajador de Canal Sur en Sevilla, enviudó hace cuatro años y le denegaron la pensión de viudedad porque había tenido mayores ingresos que su pareja de hecho. Fue, como en el caso de Silvia Oñate, una circunstancia coyuntural, porque habitualmente era ella la que ganaba más, pero el año anterior a su fallecimiento había estado de baja y eso redujo sus ingresos.
“Es injusto, es anticonstitucional”, dice Cortina, que tiene a su cargo a un hijo menor de edad y sostiene que el sentido de la pensión de viudedad es compensar la pérdida de ingresos de la unidad familiar a causa del fallecimiento de uno de sus integrantes. Este hombre se queja, además, de la falta de información sobre la ley que le ha denegado la pensión. “No es que sea una letra pequeña, es que es una letra mínima. Cuando te registras como pareja de hecho nadie te informa de todo esto. Incluso hay muchos juristas que desconocen este tema”, critica.
En el Congreso de los Diputados, lugar donde se aprueban y modifican las leyes, no ha habido movimientos respecto a este asunto desde el año 2009, cuando fue rechazada la proposición de ley del grupo del PNV para acabar con la discriminación de las parejas de hecho en relación con los matrimonios a la hora de percibir la pensión de viudedad. Entonces, PSOE y PP votaron en contra de la propuesta y se mostraron partidarios de abordar cualquier modificación normativa en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo, tema que aún hoy está pendiente de ser abordado.
Los sindicatos CCOO y UGT, ya se han mostrado favorables a un cambio de la ley para acabar con lo que consideran una discriminación de la igualdad de los trabajadores, que atañe, además, a los hijos de las unidades familiares formadas por parejas de hecho. Comisiones de Andalucía, tras una reunión con Silvia Oñate, se comprometió a estudiar una propuesta que dé cobertura a estas situaciones para que fuera debatida en el seno del Pacto de Toledo.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en España había registradas en 2018 un total de 1.625.800 parejas de hecho, mientras que 9.655.100 se habían inscrito en el Registro Civil como matrimonio. De acuerdo con estas cifras, las parejas de hecho suponen el 14,4% del total de uniones registradas en nuestro país.
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